Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 044669/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44669/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83270 AUTOS: “S.M.H. C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda a fs.

    326/339, apela la parte actora a fs. 340/347 sin merecer réplica por parte de la contraria.

  2. En forma preliminar cuestiona el porcentaje de incapacidad utilizado por el juez de grado para efectuar el cálculo indemnizatorio (25,56%), pues sostiene que debe utilizarse el informado por el perito médico actuante.

    Ahora bien, el galeno en su informe de fs. 300/302 estableció que el actor presenta una incapacidad del 15% en su hombro derecho, una incapacidad del 8% en su hombro izquierdo y un 5% de incapacidad psíquica, lo cual –en teoría- arrojaría una incapacidad total parcial y permanente del 28% (porcentaje pretendido por el apelante).

    Sin embargo, el perito dispone lo siguiente: “En consecuencia, se presenta una incapacidad parcial y permanente del 28% de la T.O que, si se considera la valoración por el criterio de la capacidad restante, la misma resulta del 25,56% de la TO”.

    En este sentido, sin perjuicio de la opinión que pueda tener el suscripto acerca de la aplicación del método de la capacidad restante, lo cierto es que la parte actora en momento alguno expresa su disconformidad respecto a dicho método por lo cual el agravio técnicamente se encuentra desierto (artículo 116 LO). Nótese que el quejoso se limita simplemente a reiterar aquello que surge del informe médico y a resaltar su eficacia, pero lo cierto es que el juez de grado –en concordancia con el galeno- no cuestionó la pericia sino que aplicó el método mencionado anteriormente.

    Por ello, entiendo que el fallo atacado debe ser confirmado en este tramo.-

  3. A continuación pide se declare inconstitucional el artículo 12 LRT y solicita se tenga en cuenta el nivel salarial real del demandante al momento en que se tornó exigible la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente para el VMIB.

    En este orden de ideas, y sin perjuicio de resaltar que lo manifestado por el apelante en su escrito recursivo no...

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