Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Noviembre de 2012, expediente 50.382
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación SI N° 2235, T° XV, F° 6147/51
SISTENCIA, veinte de noviembre de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SALINAR RAMON C/
S.P.F. S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 50.382,
proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.
32, contra la resolución de fs. 19/22;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de USO OFICIAL
autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaría - art. 36 del R.J.N.
- y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
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El Sr. R.S. por intermedio de su representante, interpone medida cautelar innovativa (fs.
11/16) contra el Servicio Penitenciario Federal, a fin de que se declare como “remunerativo y bonificables” los “suplementos” creados por las modificatorias del Decreto 2807/93, (Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09,
más los adicionales transitorios relacionados con los mismos y que aumentaron los coeficientes establecidos en el primero), y los que en el futuro los modifiquen o complementen, incorporándoselos al “haber mensual”.
Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explica que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de su remuneración,
lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abonan haberes en negro, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente.-
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede -en lo que aquí interesa- la medida -fs. 19/22.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide en el rubro “sueldo”, como “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por el Decreto 2807/93, (Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los adicionales transitorios relacionados con los mismos y que aumentaron los coeficientes establecidos en el primero)el cuál deberá ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual”
del aquí accionante; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
Poder Judicial de la Nación
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Disconforme con lo decidido en origen,
apeló el Servicio Penitenciario...
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