Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 024949/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 24949/2017 SALINA ROJAS, G.J. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “SALINA ROJAS, G.J. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que a fojas 56/61, la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 1104/05 –aplicable por conducto del Decreto 1246/05- y sus modificatorios 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, así como también, los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores, con más las retroactividades devengadas con anterioridad a los 5 años de interpuesta la demanda de autos, hasta el efectivo pago con la salvedad respecto al Decreto 1307/2012, las cuales se calcularán desde su entrada en vigencia hasta que fue derogado (conf. Decreto 716/16).
Finalmente, impuso las costas por su orden.
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Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional, apeló
a fs. 62 y fundó sus agravios a fs. 77/83, que fueron replicados por su contraria a fs. 84/87.
Por su parte, la actora apeló a fs. 63 y fundó sus agravios a fs.
69/75, los que no fueron replicados por la contraria.
El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.
La actora cuestiona el plazo de prescripción aplicado y la imposición de costas por su orden.
Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #29746953#229673213#20190321120236117
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Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio”. En lo que aquí interesa, se fijaron las sumas que cada agente cobraría en función de su cargo; se determinó el porcentaje de agentes por grado que recibiría cada uno de los suplementos, y se dispuso el carácter remunerativo de los últimos suplementos “por cumplimiento de tareas...
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