Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 011696/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110130 EXPEDIENTE NRO.: 11696/2014 AUTOS: SALINA , FRANCISCO ABEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo deducido contra la aseguradora fundado en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 138/140). El perito médico apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 137).

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez a quo concluyó no acreditó la existencia de denuncia del accidente invocado en el inicio o, eventualmente, la realización de las tareas pretendidas.

Los términos del recurso interpuesto por la parte actora pueden sintetizarse expresando que, en sus argumentos, invoca: a) que no se trata de un accidente de trabajo sino de enfermedades profesionales b) que no existe normativa que establezca una presunción en contra del trabajador derivada de la ausencia de denuncia de un sinestro ante la ART; b) que la prueba documental (estudio de RMN) y la pericia médica acreditan las patologías que presenta en la zona lumbar y cervical, así como también las incapacidad que le generan; c) que dichas afecciones se encuentran contempladas en el Laudo 405/96 y asociadas a las tareas de chofer de vehículos de transporte de pasajeros; y d) que no se le permitió la producción de la prueba testimonial oportunamente ofrecida.

Es acertada la afirmación del recurrente en punto a que no accionó por la reparación sistémica de una incapacidad derivada de un accidente de trabajo sino como consecuencia de afecciones que denunció como provocadas por sus tareas.

En efecto, en el escrito inicial el accionante invocó que comenzó a trabajar para la empresa Línea 17 S.A., que cumplió tareas de chofer y que debía cubrir, en la conducción de las distintas unidades, el recorrido que une la Localidad Fecha de firma: 08/03/2017 de W. con la Facultad de Derecho ubicada Av. F.A. y J.

V. González de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20550068#172561948#20170308140441183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II esta ciudad. Señaló que ingresó a trabajar en óptimo estado de salud y que, en el desempeño de sus labores como chofer, estuvo expuesto a diversos agentes y factores de riesgo, como ser “vibraciones producidas por el propio transporte automotor, las cuales encuentran su origen principalmente en el mal estado de conservación de las unidades que debe conducir”, “…el pésimo estado de las calles por las cuales transita diariamente”

y las “excesivas jornadas de trabajo impuestas por la empresa y el stress propio de la...

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