Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Octubre de 2020, expediente CNT 030342/2017

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 30342/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49788

CAUSA Nro. 30.342/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 1

AUTOS: “SALINA, DIEGO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la parte demandada (conforme surge escrito incorporado a la plataforma digital con fecha 7/10/20), que fuera replicado por la parte actora (conf. surge de escrito incorporado a la plataforma digital con fecha 21/10/2020).

Y CONSIDERANDO:

Disconforme la recurrente con la Sentencia Definitiva Nro.55432 dictada el día 23/9/2020 y cuya modificación pretende por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilitan el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio,

materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).

En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas a la recurrente vencida (arts. 68 CPCCN y 155 LO), y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, se regulan los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de interposición y responde del presente recurso en el 30%

(TREINTA POR CIENTO) de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de sus respectivos defendidos (cfr. normas arancelarias vigentes).

En mérito de lo expuesto y por no hallar reunidas en...

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