Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente B 58340

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.58.340 "SALINA AURORA ESTER C/ MUNICIP. DE LA MATANZA"

La Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Notificada de la sentencia, la parte actora interpone aclaratoria en los términos del art. 166 inc. 2 del C.P.C.C., por considerar que se ha omitido en la parte resolutiva consignar que: a) la potestad disciplinaria a ejercerse por el municipio demandado deberá serlo dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la sentencia y b) que la pretensión indemnizatoria será postergada hasta que recaiga decisión en el sumario administrativo, conforme a cuyo resultado deberá resolverse.

    Agrega también que estas cuestiones -que motivan su aclaratoria- estan puntualmente detalladas y forman parte del voto mayoritario, desarrollado por el Dr. Genoud (v. segundo párrafo del capítulo dos).

  2. Los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial -aplicables supletoriamente al proceso contencioso administrativo en razón de lo dispuesto por el art. 77 inc. 1° de la ley 12.008, modif. por ley 13.101- establecen entre las facultades ordenatorias de los jueces la de corregir algún error material de la sentencia, siempre que con ello no se altere lo sustancial de la decisión, así como aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    Es decir, el remedio intentado supone la existencia efectiva de algún concepto oscuro o término impreciso que ponga en duda el alcance o contenido de la parte dispositiva del fallo.

    Es en este entendimiento que este Tribunal considera que corresponde aclarar la sentencia dictada en autos en el sentido de que el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la comuna demandada, deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la sentencia, fundado ello en el art. 77 inc. g, Ord. G.. 267/1980 y que se posterga el tratamiento de la pretensión indemnizatoria reclamada, hasta la oportunidad en que recaiga decisión en el...

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