Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Marzo de 2016, expediente COM 007167/2014/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.S.J.M. Y OTROS c/ SASETRU S.A. S/QUIEBRA s/ORDINARIO Expediente N° 7167/2014 Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.

Y Vistos:

  1. Los actores apelaron la resolución de fs. 373/75 en cuanto el Magistrado de Grado desestimó la medida cautelar solicitada en fs. 369/372 -

    tendiente a lograr la suspensión de los edictos respecto de la “ Distribución de Pago” dispuesta en la quiebra de SASETRU SA y E.

    El memorial de agravios de la actora obra en fs. 398/400.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 409/410.

  2. Básicamente el objeto de la demanda persigue la revocación de sendas decisiones tomadas en el expediente de la quiebra a través de sentencias de verificación de créditos que datan del año 1995 y que según refieren los actores- se trataría de pasivos falsos e inexistentes. Asimismo y como consecuencia del accesorio de la nulidad de los planteos, también OFICIAL USO postulan que sus efectos deben direccionarse a los proyectos de Distribución presentados por el síndico en la quiebra a quien además le endilgan mal desempeño en el trámite falencial, todo lo cual se conecta además con la causa penal (por el contenido y el alcance de los hechos materia de investigación que dan en principio cuenta la copias arrimadas).

    En tal contexto, pretenden los actores se disponga cautelarmente una medida innovativa consistente en la suspensión de la publicación de los edictos pues- según sostuvieron - en caso de concretarse la publicación edictal de rigor, su reclamo se tornaría ilusorio ya que admitiría Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23118715#148801421#20160310083924249 la distribución de fondos acreedores que no son tales, especialmente, aquellos que responden al “ patrimonio desafectado n° 1 “ equivalente al 60 % del monto total de los pasivos considerados como írritamente reconocidos en el proceso universal de la quiebra de SASETRU SACIFIAI Y E.

    También referenció a aspectos del trámite falencial y a la actuación del Superior frente las objeciones impetradas en dicho proceso.

  3. a.L., cabe a esta S. discernir si en procesos como en el de marras -que tiene por objetivo la declaración de nulidad de la sentencia por cosa juzgada írrita-, es posible el dictado...

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