Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Agosto de 2015, expediente COM 023950/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23950/2013 SASETRU S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA POR S.J.M. Y OTROS.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

  1. Vienen los autos para expedirse respecto de la recusación con causa por prejuzgamiento; interés, y odio, encono y resentimiento deducida por los señores J.M.S., invocando su calidad de Presidente del Directorio de Centuria Compañía Argentina de Seguros S.A., y principal accionista de S.S.A., y J.R.M. (copias, fs. 41/11 y 13/14, respectivamente) contra la juez a cargo del Juzgado n° 6 (11) del fuero.

    El informe previsto por el art. 26 del Código Procesal luce en fs. 26/27.

    La Representante del Ministerio Público en fs. 345/346, estimó que la materia no era de su incumbencia, por lo que declinó emitir su dictamen.

  2. El planteo de que se trata obliga a tener que recordar que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción y, como tal, con supuestos taxativamente establecidos (art. 17, cód. citado) y de interpretación restrictiva, por cuanto su operatividad provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia y la consecuente alteración del principio constitucional del Juez natural (CNCom, Sala D, 23.11.12, "Banco Sidesa S.A. s/ incidente de cobro de honorarios del doctor D. s/ recusación con causa", con cita de CSJN, Fallos 319:758).

    De modo que, si uno de los litigantes pretende el apartamiento de un magistrado, por algunas de las causales taxativamente autorizadas en aquella Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA norma, se le impone al recusante el deber de explicitar en su petición incidental todos los fundamentos de su pedido y, además y en simultáneo, ofrecer toda la prueba de la que intentare valerse (art. 20, párr. 2°, cód. citado).

    En otras palabras, en el escrito en donde se introduce la recusación debe señalarse, en forma precisa y circunstanciada la causa de ese planteo, a fin de que el juez o tribunal recusado se encuentre en condiciones de expedirse adecuadamente sobre ella y pueda resolverse de manera concreta acerca de los hechos invocados; pues toda recusación con causa constituye un acto trascendente que requiere una fundamentación expresa, seria y precisa, no bastando una manifestación genérica, ni la mera invocación de alguna disposición legal (conf. Palacio, L. y A.V., A...

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