Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Noviembre de 2012, expediente 47.537

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.537 “Salicas, F.A. s/

pretenso querellante y medida cautelar”.

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15

Expte. N° 6993/2012/2

Reg. N°: 1373

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por F.A.S., pretenso querellante, el Tribunal debe revisar la decisión de fojas 416/7 de los autos principales por la cual el magistrado de la anterior instancia rechazó su solicitud de ser tenido por parte querellante y su petición de USO OFICIAL

    que se adopte una medida cautelar tendiente a hacer cesar los efectos del delito que lo damnificara.

  2. La presente causa se sigue contra A.T.M.,

    quien se encuentra procesado en orden al delito de tentativa de estafa en concurso ideal con uso de documento público destinado a acreditar la identidad falso, a raíz de su intento de obtener un crédito en el Banco Columbia bajo una identidad simulada.

    Con motivo de este hecho se registró su domicilio en el que se secuestró gran cantidad de D.N.

  3. falsos, tarjetas de crédito y débito, y documentación bancaria a nombre de otras personas. Entre ellas se hallaron dos tarjetas de débito, una VISA del Banco Ciudad y otra del Banco Itaú; dos de crédito, una VISA del Banco Ciudad y una Mastercard del Itaú; documentación relativa a la gestión de préstamos personales del Banco Ciudad e Itaú; un D.N.I.

    y una licencia de conducir de la Provincia de Bs. As.-Hurlingham-, todo a nombre de F.A.S..

  4. El juez rechazó la solicitud del señor S. de ser querellante porque su presentación no reuniría los requisitos del artículo 83 del C.P.P.N. al no contener una relación precisa y circunstanciada del hecho que lo damnificaría.

    Asimismo, sostuvo que la petición de que se disponga una medida cautelar en los términos del artículo 23 del C.P. para que se libren oficios a los Bancos Ciudad, Itaú, S.B. y B.C.R.A. a fin de eliminar los registros de esas entidades que lo informan como deudor, no es procedente porque no se dan los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Ello, habida cuenta que no se encuentra reunido el grado de sospecha necesario para escuchar en declaración indagatoria a persona alguna en relación con aquel hecho.

  5. El recurrente, por su parte, alegó que los requisitos del artículo 83 del C.P.P.N. se desprenden de su declaración testimonial en la que respondió todas las preguntas formuladas en orden a las constancias de autos y a la que su presentación se...

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