Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 026747/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70037 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26747/2013 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “S.O.R. C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de grado (fs. 334/336), que hizo lugar a la acción, viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 337/343 (demandada) y de fs. 349/350 (actora), mereciendo el primero la réplica de fs. 352/354 y el segundo la de fs. 356/357.

Con relación a los honorarios, a fs. 343, la parte demandada recurre por altos los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

En primer lugar la demandada se agravia por haberse rechazado la fundamentación sostenida para resolver la Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20240865#189325516#20170925123814379 extinción del vínculo, la cual estuvo sustentada en lo dispuesto por el art. 211 de la LCT. La accionada invoca que el trabajador al vencimiento del período de reserva de puesto, se encontraba incapacitado para retomar sus tareas habituales o cualquier otra, ya que sólo había operado en la salud del mismo una mejora en la sintomatología, pero según alega, el certificado médico no otorgaba el alta. Asimismo sostiene que resultaba absolutamente imposible incorporar a una persona como el actor que padecía TAG (trastorno de ansiedad generalizada) y no tenía el alta.

Adelanto que el recurso en este aspecto, no tendrá

favorable acogida.

En efecto, el apelante insiste con la postura asumida al inicio, pero lo cierto es que no rebate los fundados argumentos esgrimidos por la sentenciante para desechar la misma.

La magistrada sostuvo que el actor, con anterioridad al despido dispuesto por su empleadora, invocó que ante la mejoría en su estado de salud, podía realizar tareas livianas y reclamó a la empresa la dación de las mismas. Tal circunstancia la acreditó con el certificado médico expedido por el Dr. Czudnowsky (obrante en el sobre reservado bajo Anexo 5553), del que surge que podía realizar tareas administrativas en tierra.

La demandada contestó la primera comunicación librada por el trabajador, y las restantes, sosteniendo que tanto su parte como el médico laboral, insistían en que no se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales, ello por su impedimento a volar, pero lo cierto es que, en momento alguno, Fecha de firma...

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