Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2016, expediente CSS 044325/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expte. Nº: 44325/2009 En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"S.C.A. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 139.

La parte se agravia de la liquidación aprobada en autos en relación al haber inicial, a la tasa de interés ordenada para la cancelación de bonos de deuda Previsional ley 23.982, 24.130 y 25.344, y que corresponde la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Por último, apela la imposición de las costas a su cargo.

En relación a la queja vertida sobre el haber inicial, corresponde confirmar lo ordenado por el a quo en cuanto se calcula conforme lo ordenado en la sentencia en ejecución.

En cuanto a la aplicación de intereses a las sumas adeudadas, cabe señalar que de las constancias de autos, surge que las deudas reconocidas por la sentencia cuyo cumplimiento se persigue, fueron efectivamente alcanzadas por la consolidación dispuesta por las leyes 24.130, 25.344 y su respectiva prórroga.

Es menester destacar que esta S., por mayoría, mantuvo el criterio según el cual corresponde aplicar la tasa de interés fijada en la sentencia que se ejecuta hasta el momento en que se produzca el efectivo pago de la deuda, ya sea en bonos o en efectivo -“Tiboni, M.A. c/ANSeS s/ejecución previsional” (sentencia del 2 de septiembre de 2011); “Alverca, E.E. c/ANSeS s/reajustes varios” (sentencia del 6 de septiembre de 2011)-. Sin embargo, corresponde rever el criterio allí adoptado, en virtud de la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de la Justicia de la Nación en los autos: “Ladefa S.A.C.

  1. F.E.P.A.

c/ Río de la Plata TV S.A de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13” (sentencia del 17 de abril de 2007); “Nicklin, N.E. c/ANSeS s/ejecución previsional” (sentencia del 30 de junio de 2009); “E., O.B. c/ ANSeS s/ejecución previsional” (sentencia del 21 de febrero de 2013); “D., M. c/ANSeS s/ejecución previsional” (sentencia del 2 de septiembre de 2014) y en consecuencia fijar la tasa dispuesta en los Bonos de Consolidación de Deuda Previsional de las leyes 24.130, 25.344 y su respectiva prórroga hasta el vencimiento del plazo establecido y a partir de allí deberá estarse a la tasa establecida en la sentencia que se ejecuta hasta su efectivo pago.

Por lo que corresponde, en consecuencia, revocar en este sentido la resolución recurrida.

El Máximo Tribunal ha establecido que para los supuestos en que el ente Fecha de firma...

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