Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Junio de 2011, expediente 45.197

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación °

C.N° 45.197 “S., R.D. s/ampliación de procesamiento y embargo en autos: O., M.S. y otros s/def. contra la administración pública@

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Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Reg. nro. 618

Buenos Aires, 9 de junio de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

La Dra. N.B., abogada defensora de R.D.S., interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juez de USO OFICIAL

grado mediante la cual amplió el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto por el artículo 172 del Código Penal, en calidad de partícipe necesario,

como así también el embargo dispuesto sobre sus bienes por la suma de veinticinco mil pesos ($25.000).

Los agravios expuestos por la apelante apuntan fundamentalmente a cuestionar lo decidido por el Juez a quo mientras existía,

respecto del mismo hecho por el que se procesó en esta ocasión a su asistido, un incidente en el que oportunamente había solicitado la prescripción de la acción penal sin que esa cuestión se hubiese resuelto.

A su vez, apeló el monto del embargo dispuesto porque, a su entender, sería tan improcedente como el procesamiento, habiéndolo calificado de elevado e infundado.

II.

Debe tenerse en cuenta que lo decidido por esta S. el 6 de octubre del año pasado en el incidente de prescripción al que alude la recurrente no importó la suspensión del trámite del recurso de apelación que se sustanció en ese legajo sino que, tal como surge de fs. 40, se homologó el rechazo de la excepción decidida por el Juez de grado; más allá de que, a todo evento, se estimó necesario contar con información relacionada con la fecha en que se habría consumado el delito por el que se habría damnificado a R.E.J. (conf. reg. n° 1001 y el proveído del presidente de esta Sala del 20 de diciembre de 2010 que obra a fs. 67 de dicho incidente).

En esta oportunidad, atendiendo a la calificación legal escogida en el auto recurrido y a las medidas practicadas por el Juez de grado a fs. 46 y siguientes del incidente de prescripción con el objeto de recabar la información relacionada con el hecho en cuestión, se estima que existiría la posibilidad de que en autos haya operado la prescripción de la acción penal con respecto al mismo; lo que constituye una cuestión de orden público que opera de pleno derecho (v. CSJN S. 2682. XXXVIII “S., Marina s/causa N° 3905",

rta. el 29/11/05), y por lo tanto, corresponde, suspender el pase al acuerdo y remitir las presentes actuaciones a la anterior instancia para que se resuelva...

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