Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 020157/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20157/2011 - S.P.F. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 816/23 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial contra la codemandada Mondelez Argentina S.A. con fundamento en el derecho común y contra la aseguradora exclusivamente en los términos del régimen tarifado, ha sido apelada por las partes actora y codemandada Mondelez Argentina S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 824/9 y fs. 830/45.

    El primer recurso mereció réplica de las codemandadas Mondelez Argentina S.A. y Swiss Medical ART S.A., a fs.

    847/50 y fs. 853/5, en ese orden. El segundo recurso fue contestado por la parte actora y por la aseguradora mediante sus presentaciones que lucen agregadas a fs.

    851/2 y fs. 856 y vta., respectivamente.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Mondelez Argentina S.A., de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

    En lo que refiere al cuestionamiento sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo, corresponde señalar que de acuerdo a las particulares circunstancias de este caso la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa: “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (S.D. del 21.09.2004) en cuanto a que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de cuanto a que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está plenamente Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20601405#247652292#20191023094324164 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX informado del principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí reconocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el Tratado, cuya orientación no es otra que la mejora continua de la condiciones de existencia.

    Asimismo, la exclusión y eximición de la vía reparadora civil de la LRT, mortifica el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto es, la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que resulta intrínseca e inherente a todos y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (CSJN, A.. Aquella exclusión configura una vía apta para eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de preservar el estado de seguridad, higiene y dignidad del trabajo. La igualdad de tratamiento consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares (conf. ponencia “Apuntes para considerar frente a una necesaria reforma normativa sobre Riesgos del Trabajo”, efectuada en las VII Jornadas sobre “Riesgos del Trabajo: Responsabilidad y Prevención”, del 22 y 23 de marzo de 2011, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y organizada por la Fundación de Altos Estudios Sociales FAES).

    En el contexto descripto y para el caso concreto y dadas las particularidades existentes en estas actuaciones, sugiero confirmar lo decidido en origen sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  3. Sentado lo expuesto, corresponde señalar que la queja vertida por la codemandada Mondelez Argentina S.A. sobre la falta de acreditación Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20601405#247652292#20191023094324164 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de las tareas efectuadas por el reclamante y el alcance del artículo 1113 del Código Civil, en mi opinión, ha de ser desestimada.

    En efecto, lo argumentado por la recurrente en en este aspecto luce ineficaz a los fines de desvirtuar la adecuada conclusión vertida en la instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR