SALGUERO, MARIANELA c/ R.H.S. ARGENTINA S.A s/DESPIDO

Fecha07 Agosto 2017
Número de registro185075168
Número de expedienteCNT 068988/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 68988/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80475 AUTOS: “SALGUERO, MARIANELA C/ R.H.S. ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la inclusión de las comisiones por ventas en la base de cálculo indemnizatoria. Sostiene en su tesis recursiva que durante el período de licencia por enfermedad la actora no generó ninguna venta además de señalar que nunca identificó el origen de las comisiones referidas.

Si bien el apelante en sus argumentos recursivos expone su disconformidad con el resultado de la sentencia recaída en autos, en momento alguno rebate los fundamentos esgrimidos por el a quo respecto de las disposiciones de los artículos 55 y 208 RCT ni cuestiona la forma de cálculo utilizada. En este sentido, técnicamente el agravio se encuentra desierto (art. 116 LO), no obstante señalar que, contrariamente a lo expresado por el apelante, la norma del artículo 208 RCT -de orden público de protección-, delimita que la obligación salarial en cabeza del empleador no puede ser reducida cuando se...

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