Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2021, expediente CNT 012304/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 12304/2016

AUTOS:SALGUERO, JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 01 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios de fecha 04/08/2020. A su vez la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia porque entiende que la Sra. Juez a quo efectuó una evaluación incorrecta de la pericial médica rendida en la causa, pues, según afirma, se apartó de sus conclusiones sin fundamento en lo referente a la incapacidad psicofísica, producto del accidente que padeciera el 31/01/2014. A su vez, se agravia por la fecha a partir de la cual se impusieron los intereses.

Por las razones que –sucintamente– se han señalado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por el actor, en el orden que a continuación se expondrá.

Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia, concluyó que S. padece un 10,59% de incapacidad física producto del accidente denunciado; luego de indicar que dicho porcentaje difiere del dictaminado por el experto médico en su informe.

Sobre el punto, observo que el planteo recursivo de la parte actora dirigido a cuestionar la conclusión de la Sra. Juez de grado referente a la incapacidad física indemnizable que presenta el accionante con motivo del accidente denunciado –y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación–, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico, y en la reiteración los cuestionamientos a los argumentos que surgen del informe médico,

que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios,

establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: J.S.R., S. atribuyen de demostrar los errores que DE CAMARA al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado– Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar –sin más– la procedencia del recurso, a fin de no privar al recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré –seguidamente– el contenido de su presentación.

Los términos del recurso imponen señalar que la Sra. Juez a quo tuvo en cuenta para resolver que: “…el perito médico informó que el actor presenta “

  1. Daño físico: Cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, Rx/RMN EMG (10) +

    lumbociatalgia postraumática con alteraciones clínicas, Rx/RMN/EMG (10), b) Daño psíquico (10%)” (SIC). Utilizando el método de la capacidad restante y aplicando los factores de ponderación “actividad” (5%) y “edad” (0,85%), arribó a un porcentaje de incapacidad final del 30,25% de la T.O. En cuanto al nexo de causalidad, a fs. 117/vta., el perito aclaró que “la patología de columna es tipo degenerativa, evolutiva y crónica, de etiología multicausal... cuyo origen no es vinculante con acción traumática aguda, pero constituye una base predisponente, sobre la cual, un traumatismo directo o indirecto,

    puede agravar su patogenia o desarrollo...salvo prueba en contrario. Está claro que el origen de la patología columnaria no es vinculante a una acción traumática aguda, pero es una base predisponenrte o pre-mórbida” (SIC). El informe fue impugnado por la parte demandada a fs. 92/94vta., lo que mereció una nueva presentación del perito que, a fs. 96/

    vta., ratificó sus conclusiones. En primer lugar, en cuanto a la etiología de las patologías detectadas, es preciso señalar que el perito ha constatado la existencia de factores degenerativos preexistentes en la columna del actor que, según su criterio profesional,

    pudieron ser agravados por un evento traumático como el de autos. En este sentido, y en concordancia con las consideraciones efectuadas por el médico a fs. 117/vta., toda vez que la patología columnaria del trabajador tiene su origen causal tanto en una Fecha de firma: 05/02/2021

    enfermedad degenerativa Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA crónica e inculpable como en el accidente in itinere que, sin Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    generarla, agravó la patología de base, no existe otra solución jurídica que considerar que los factores previos y el siniestro aquí reclamado han afectado al accionante en partes iguales, por lo que corresponde estimar la concausalidad en un 50% de la incapacidad física definitiva verificada….En conclusión, el accionante presenta una incapacidad física del 20% (por cervicobraquialgia y lumbociatalgia) atribuible concausalmente en un 50% al accidente in itinere reclamado en autos. Sobre el 10% de incapacidad física vinculada al siniestro, corresponde aplicar...

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