Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 014055/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA IV
CAF Nº 14055/2020/CA2 “SALGUERO, H. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SALGUERO, HERNAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG”, contra la sentencia del 7.11.22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
-
) Que la señora jueza de primera instancia, en lo que aquí
interesa y es materia de agravio, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir con carácter bonificable en el haber mensual del actor los suplementos “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del Servicio”, otorgados por los decretos 836/08 y 2140/13, y, asimismo, las compensaciones “Por Vivienda”, “Por Racionamiento”, “Por Zona”, y “Por Vestimenta”, con carácter remunerativo y bonificable, así como a abonar las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse, respecto de retroactividades devengadas.
Agregó que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º,
segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago.
Distribuyó las costas en el orden causado.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como el actor interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (v.
escritos y proveídos del 14 de diciembre de 2022).
Puestos los autos en la Oficina, sólo el demandado expresó sus agravios el 29.12.22, que fueron replicados.
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, el actor desistió de su recurso (v. providencia del 23.12.22).
-
) Que las críticas esbozadas respecto del decreto 836/08 —con las modificaciones introducidas por su equivalente 2140/13— presentan sustancial analogía con las resueltas, por este Tribunal, en la causa “FERRI, M.A. c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”
(sentencia del 21.12.2021); a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los adicionales establecidos por los referidos decretos,
por el período que se encontraren vigentes.
Se hace saber a los letrados que, si bien el texto de las sentencias citadas se encuentra...
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