Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 063106/2009/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
63106/2009. S.H.M. Y OTRO c/ MANGINI
RICART GUIDO FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Juz. 42 A.B.
Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MCK
AUTOS Y VISTOS:
I) Por no haber cumplido el apelante de fs. 303,
parte actora, con lo dispuesto por el art. 259 del Código Procesal, y encontrándose vencido el plazo para hacerlo en lo sucesivo –v. fs. 359 vta-, de conformidad con lo prescripto por el art. 266 del citado ordenamiento legal, se declarará desierto el recurso de apelación concedido libremente a fs. 304.
II) En el punto II) la sentencia de fs. 294/299
se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, con costas en el orden causado. Contra la imposición de costas allí
decidida se alza la aseguradora, cuyo recurso fue concedido en relación a fs.313.
Más allá de la forma en que se concediera el recurso, lo cierto es que los argumentos plasmados en el punto
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(A) no satisfacen los recaudos técnicos exigidos por el art. en el art. 265 del CPCC, según el cual el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.
Véase que el juzgador, contrariamente a lo sostenido por el apelante, ha resuelto imponer las costas por su orden en el entendimiento de que la actora pudo razonablemente creerse con derecho para litigar y en el presunto memorial no media siquiera una crítica concreta dirigida a rebatir esos Fecha de firma: 20/09/2018
Alta en sistema: 13/12/2018
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
argumentos. En este sentido, resulta conveniente recordarle al quejoso que lo que está en tela de juicio en la instancia revisora es el propio razonamiento y las conclusiones del juez de la anterior instancia, y no se aporta argumento alguno que justifique la adopción de una solución...
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