Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2020, expediente CNT 062663/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75817

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62663/2013

(Juzg. N° 4)

AUTOS: “SALGUERO CRISTIAN OMAR C/ LAORATORIO BIOMEDICO DR.

RAPELA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.387/390

    hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a LABORATORIO

    MEDICO DR. RAPELA SA y J.C.R. a pagarle al actor la suma de $313.946,33 con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Apela la codemandada LABORATORIO MEDICO DR. RAPELA SA

    conforme el recurso de fs. 394/397 y el codemandado J.C.R. lo hace a fs.398/400 con réplica del actor (fs.

    403/408).

    La sentencia de grado tuvo por acreditada la prestación de servicios personales del actor a favor del LABORATORIO

    MEDICO Dr. RAPELA SA en los términos del art.23 de la LCT y consideró no probado que tales prestaciones obedecieran a circunstancias no laborales. Ambas partes apelan por altos y bajos los honorarios regulados respectivamente.

  2. LABORATORIO MEDICO DR. RAPELA SA se agravia por cuanto la sentencia de grado tuvo por probada la relación en base al art. 23 de la LCT.

    A fs. 394 y ss. finca su agravio en que los testigos declarantes M., Valle y C. fueron ofrecidos por la parte actora y que el testigo ofrecido por su parte (H.R. declaró que el actor prestó servicios para su empresa y que prestaba servicios de extracción a domicilio para otras empresa y no únicamente para su parte como pretende sostenerlo el actor en opinión del apelante.

    Luego transcribe la declaración del actor en otra causa laboral en que el testigo D. era demandada en que detalla como prestaba servicios la actora de tales actuaciones y el propio actor (fs.395 vta.).

    Luego analiza críticamente los dichos de los testigos ofrecidos por el actor, discrepando con la merituación realizada por la sentenciante.

    La queja no prospera.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    La exclusividad no es una...

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