Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente P 124385

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.385, "S., W.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 58.417 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 20 de febrero de 2014, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de W.A.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Martín que lo condenó a la pena de trece años de prisión, accesorias legales, costas, más la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego. En consecuencia, casó parcialmente la sentencia, suprimió la agravante relativa a la poca entidad del motivo que trajera la pelea, y redujo la pena a once años y diez meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia (v. fs. 50/55).

El señor defensor oficial ante dicho tribunal -doctor M.L.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 73/79 vta.), el que fue concedido por este Tribunal a fs. 88/89 vta.

Oído el señor S. General (v. fs. 91/93) dictada la providencia de autos (v. fs. 94), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor oficial denunció la errónea aplicación del art. 50 del Código Penal. Violación al principio de progresividad y culpabilidad (arts. 18 y 19, C.. nac.) por mantener ela quola declaración de reincidencia sin demostrar "...efectivo tratamiento" (fs. 74 vta.).

    Reseñó parte de los agravios llevados ante la Casación y la respuesta brindada por dicho tribunal al respecto (v. fs. cit./75 vta.).

    Manifestó que el fundamento del instituto de la reincidencia "...se encuentra íntimamente vinculado con la noción de cumplimiento de pena", ahondando en el análisis de cuál es el fin de la misma para luego considerar cuando se consigna efectivamente cumplida (v. fs. 76).

    Transcribió los arts. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y entendió que la ley 24.660 establece que la ejecución de la pena tiene por finalidad lograr la adecuada reinserción social del condenado, contemplando un sistema de carácter progresivo. En igual sentido, añadió, la ley 12.256 prevé un régimen de asistencia o tratamiento y control de los condenados en procura, también, de la reinserción social de los mismos (v. fs. cit. y vta.).

    Indicó luego que en nuestro sistema de ejecución penal, el tratamiento penitenciario caracterizado por su progresividad "...emerge como condición necesaria" para el logro de la readaptación social del condenado (v. fs. 77).

    Más adelante, sostuvo que ela quoal afirmar que "...existe cumplimiento de pena al efecto de aplicar el art. 50 del CP, independientemente de su duración, restando importancia al tratamiento por considerarlo un mero aspecto del fin de la prevención especial [...] pareciera adherir a la tesis del carácter retributivo de la pena y a la de la reincidencia ficta, tesis que resulta violatoria del art. 18 de la CN y contradice el sistema de reincidencia real que ha adoptado nuestro código penal. Esto es así porque el cumplimiento del fin último de la...

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