Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 018117/1993/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18117/1993/CA1 SALGADO DE SUEIRAS, N.M.S./

QUIEBRA.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

  1. a) La fallida apeló en fs. 329 la decisión de fs. 326/327, en cuanto ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la justicia penal en virtud de lo establecido por la LCQ 233.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 331/333 y respondidos en fs. 378.

    1. De otro lado, la deudora recurrió la resolución de fs. 349 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 233 de la ley 24.522 (fs.

    355).

    El recurso aparece fundado en fs. 357/358 y contestado en fs. 363/364.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 395/397.

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término la crítica vinculada con el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art.

    233 de la ley 24.522.

    L. cabe recordar que constituye una inveterada y pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una última ratio de orden jurídico (CSJN, “Rasspe Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23958329#160629888#20161004094401155 Sohne, P.D. c/ Nación”, T. 249, p. 51; íd., “M., R.”, T. 264, p. 364; íd, “Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina”, T. 285, p. 322; íd., “B., A.A. c/ Junta Nacional de Carnes”. íd. “R., A.C. c/ Nación”; íd. “Kupferschmidt, M. c/ Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”; íd. “Linck, R.”, T. 288, p. 325; t. 290, p. 83; t. 292, p. 190; t. 294, p. 383; íd., “M. de Tucumán S.A. c/ Provincia de Tucumán”, T. 295, p. 850; íd., “Cosimano, A.R. c/ S.R.L.

    Domingo Bisio”, T. 299, p. 393; íd., 29/03/1988, “C., J.C. c/ Ford Motor Argentina S.A. s/ cobro de pesos”. Tomo: 311 F.: 394; íd., 6.4.1989, “G. de M., M.E. c/ UNR. s/ nulidad de resolución”, Tomo: 312 p. 435; íd., 26.12.1996, “M., A.M. c/ UBA. - resol.

    2314/95”, Fallos 319:3148).

    Sentado ello, la Sala juzga que el planteo deducido por la fallida en el apartado III de la presentación de fs. 324/325 carece de la debida fundamentación, pues se halla desprovisto de un sustento fáctico y jurídico cierto y efectivo e incurre en una afirmación dogmática, sin demostrar de modo fehaciente cuáles son los...

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