Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2020, expediente CCF 010102/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.102/2019/CA1 “S.R., A.E. s/

solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, de julio de 2020.

Habilítase de oficio la feria judicial en curso (Acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 14/20 –punto resolutivo 4° y anexo I- y 25/20 –

punto resolutivo 6°- y resolución n° 66/20 de la Cámara).

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 33,

concedido a fs. 48 y fundado a fs. 49/50 vta. contra la resolución del 26 de diciembre de 2019 y el dictamen del señor F.F.C. de la F.ía General de fs. 54/55; y CONSIDERANDO:

I.A.E.S.R., nacido en Venezuela, inició

el presente trámite de solicitud de ciudadanía argentina el 7 de octubre de 2019 (fs. 7 vta.). Según se desprende del documento de identidad expedido por el Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas de la República Argentina, ingresó al país el 12 de diciembre de 2018 (fs. 2).

Solicitó ser exceptuado del tiempo mínimo legal de residencia exigible para acceder a la naturalización pretendida (2 años continuos), con fundamento en que es deportista (esgrimista - espada) y representará a la Argentina en las próximas competencias internacionales, para lo cual necesita tener pasaporte argentino (conf. decreto 3213/84, art. 3, ap. 1° inc. b) y ap. 2° inc. c; ver escrito de fs. 8/9 vta. y fs. 17).

En la resolución del 26 de diciembre de 2019 la jueza interviniente desestimó el planteamiento. Ponderó que no se hallaba acreditada la residencia de dos años continuos previos a la petición de la ciudadanía y que tampoco se encontraba probado acabadamente que la prestación o cualidades deportivas del interesado significasen “un adelanto moral o material para la República” en los términos previstos en la reglamentación para dispensarlo del mencionado recaudo (conf. art. 3 cit.).

Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  1. Disconforme, el peticionario apeló (fs. 33). En el memorial señaló estar en condiciones de representar con éxito a la delegación olímpica argentina para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 (si obtiene la ciudadanía argentina) y que ello comportaba justificación bastante para la procedencia de la excepción esgrimida. Consideró arbitrario que se hubiera soslayado ese aspecto sin explicar por qué ser atleta...

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