SALGADO RODOLFO JUAN Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 090183/2009 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
90183/2009
S.R.J. Y OTROS s/SUCESION
AB-INTESTATO
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el decisorio de fecha 16.08.2023 mediante la cual la Sra. Jueza de grado dispuso aprobar la tasación efectuada por la perito designada, estableciendo la base regulatoria en u$s 94.300 cuyo valor en pesos será tenido en cuenta conforme cotización del dolar venta oficial del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la regulación se alza el Dr. S.M.R. a traves de su representación letrada.
Del memorial presentado en oportunidad de apelar se corrió traslado que fue contestado por las herederas R.M.d.R.S. y A.M.S. mediante la presentación del 30.08.2023.
En particular, el Dr.
Rajmilchuk cuestiona la cotización del dólar adoptada por la magistrada de la instancia anterior.
La Sra. Jueza a quo estableció la base arancelaria en la suma de USD 94.300,
equivalente a la suma en pesos que resulte de la cotización oficial de la divisa a la fecha de la regulación ahora apelada.
Este temperamento es causa de agravio del profesional.
Fecha de firma: 15/09/2023
Alta en sistema: 18/09/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, debe destacarse que, si bien antes de ahora este tribunal ha propugnado el empleo de la cotización del dólar solidario, lo cierto es que, a la luz del contexto económico actual y de la persistencia de las restricciones cambiarias, estos extremos obligan a rever nuevamente la cuestión, siempre partiendo de la premisa de acuerdo con la cual la base regulatoria debe ser calculada a valores actuales y reales.
Esta doctrina fue consagrada por el fallo plenario de esta Cámara en los auos "Corral, J.s.ón", del 2 de diciembre de 1975, en el cual se estableció que la regulación de los honorarios debe efectuarse en relación con valores determinados en la fecha más próxima al momento en que se la practica.
En este sentido, la sala E de esta Cámara, con criterio que este Tribunal comparte, ha dicho que “[c]uando el monto del proceso se encuentra expresado en dólares estadounidenses, a los efectos de su conversión a moneda nacional corresponde tomar el tipo de cambio conocido como “dólar MEP” - Mercado Electrónico de Pagos. Es que, en el contexto macroeconómico actual, donde existen restricciones para la adquisición de la moneda extranjera y la cotización oficial de la divisa no es un adecuado reflejo del poder adquisitivo de la moneda de curso legal, la solución indicada en el párrafo anterior se trata de la alternativa más...
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