Sentencia nº DJBA 151, 90 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente C 57313

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.313, "S., A.P., O.F.E., C.L., E.M. y Santos, J. contra D., A.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín desestimó la reconvención deducida, hizo lugar a la demanda de desalojo y desestimó la acción de daños y perjuicios instaurada.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 181?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  3. Se demandó por desalojo de un inmueble -fundándose en el vencimiento del plazo de la locación (ver fs. 13)- y por daños y perjuicios por retención indebida (ver fs. cit.).

    Se contestó la demanda pidiéndose su rechazo por considerarse poseedor el accionado (fs. 39 vta./41) y se reconvino por pago de las mejoras efectuadas en el bien alegándose el derecho de retención hasta su pago- y, para el supuesto de no accederse al pago de las mejoras, extendióse la pretensión del reconviniente a un reclamo por enriquecimiento ilícito (ver fs. 38, 41, 43 y 44).

    La juez de primera instancia rechazó la demanda de desalojo hasta que los actores pagasen las mejoras a determinar en proceso sumarísimo (fundamentando su decisorio en el art. 2428 del Código Civil), desestimó la pretensión de daños y perjuicios y -consecuente con lo antes expresado- hizo lugar a la reconvención. Aclaró que, una vez que se cumpliera con el pago de las mejoras, se habilitaría el desahucio (ver fs. 154 a 158).

    Apeló el apoderado del actor -que expresó agravios a fs. 166- y, al contestar dicha presentación el demandado a fs. 171/179, mantuvo su subsidiaria pretensión de ser resarcido por lo gastado en mejoras en base al principio del enriquecimiento sin causa, para el supuesto de revocarse la sentencia...

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