Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 000867/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 867/2016 AUTOS: “S.O.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que con motivo del fallecimiento del causante Sr. E.R.B. (ocurrido el 25.5.15 cuyo haber de jubilación para el semestre iniciado en marzo de 2015 era de $34.205) le fue otorgada la pensión a la actora con alta a octubre de 2015 y un haber mensual de $4.431.13 (ver fs. 7 y 13/14).

Disconforme con la cuantía de su prestación, la Sra. S. promovió acción de amparo a fs.

17/19 el 15.7.16. Entre otros elementos, acompañó a fs. 11/12 copia de la sentencia de la Sala I que hizo lugar al reajuste de haberes de jubilación reclamado en su oportunidad por el Sr. B. en el expte. 648/90, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037.

Por su lado, la demandada evacuó el informe del art. 8 de la ley 16986 a fs. 26/29, alegando que la interesada era titular de otra pensión (cfr. datos extraídos de consultas al RUB de fs. 24/25) y que en virtud de la unificación de beneficios superaba el tope previsto por los arts. 79 y 55 de la ley 18037 t.o. 1976, cuya aplicación supletoria (art. 156 de la ley 24241) condujo a la reducción de su importe.

Por sentencia de fs. 41/42, el juzgado nro. 6 resolvió: 1) hacer lugar a la demanda ordenando al organismo el dictado de nueva resolución dentro de 120 días; 2) declaró la inoponibilidad del art. 79 de la ley 18037 para el caso y la inaplicabilidad del inc. 3 del art. 9 de la ley 24463 en tanto supere el 15% de confiscatoriedad; 3) impuso las costas por su orden; y 4) reguló honorarios.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la ANSeS de fs. 44/50.

En su presentación se agravia por inadmisibilidad formal del amparo-caducidad de plazo, la decisión arribada sobre la cuestión de fondo (inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18037), invoca la aplicación de “Villanustre” y la omisión de considerar la prescripción opuesta.

A fs. 58/59 obra dictamen del Ministerio Público.

II.

Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada pudo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver fs. 26/29 informe del art. 8 de la ley 16.986), considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en...

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