Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2014, expediente Rl 118113

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"S., M.V.C./ CONSOLIDAR ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO".

//P., 20 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la demanda incoada por M.V.S. contra Consolidar A.R.T. S.A. y Alonso Hermanos Bahía Blanca S.R.L., mediante la cual perseguía el pago de la prestación única por fallecimiento -contemplada en la ley 24.557- y el seguro de vida obligatorio del decreto 1567/74, por la muerte de quien -alega- fuera en vida su concubino, producida como consecuencia del infortunio laboral que denuncia acaecido el 22 de septiembre de 2006 (313/321 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 330/340), el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (fs. 341).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violada.

    Sostiene que el a quo incurrió en una absurda, arbitraria, parcial e irracional justipreciación e interpretación de la ley 24.241 y de la prueba y constancias reunidas, incurriendo en un exceso ritual manifiesto al considerar que la aquí actora carece de derecho al pago de la prestación única por fallecimiento.

  3. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por la apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio, corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.

    Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación -cabe destacar- que se produce cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas Rl. 117.189, "W.", resol. del 17-IV-2013; Rl. 117.164, "C.V.", resol. del 5-IV-2013; entre muchas).

    En ese sentido, la profusa doctrina que se trae a consideración, vinculada con el poder-deber de...

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