Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 045539/2009

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 45539/2009 S F Y OTROS c/ Q T G A s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2016.- GG Y VISTOS:

I) Ambas partes plantean aclaratoria contra la resolución de fs. 836/840.- A fs. 842 el demandado y a fs. 844 la actora.-

El accionado lo hace respecto a los descuentos a efectuarse sobre los alimentos atrasados.- La actora: a) sobre la tasa de interés aplicable a los gastos extraordinarios vinculados a la enfermedad de sus hijas, b)

el porcentaje del sueldo anual complementario percibido por el demandado que deberá abonar en carácter de cuota alimentaria y c) la edad hasta la cual deberán abonarse los gastos extraordinarios de salud.-

II) Trataremos en primer término el cuestionamiento efectuado por el alimentante.- Es principio general que el pago de la cuota alimentaria debe hacerse en dinero por así disponerlo el art. 646 del Código Procesal.- Empero no debemos olvidar que el art. 659 del nuevo Código Civil y Comercial establece que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie.- Así, como la suma fijada en la sentencia o en el acuerdo, incluye otros rubros además de la alimentación propiamente dicha, es justo y equitativo que lo abonado en tal concepto por el demandado, durante la tramitación del juicio, sea deducido del total adeudado.-

Ahora bien, de las constancias de los autos sobre divorcio surge que el progenitor se haría cargo por convenio, además de las cuotas escolares y de matrícula, de 3 almuerzos semanales los lunes, miércoles y viernes y de una suma de $ 1.500 cada mes de enero.-

Ha de recordarse que, una vez determinado el monto de la cuota alimentaria, el obligado sólo se libera de la obligación cumpliendo lo debido, no pudiendo alterar unilateralmente este aspecto de su deber.- Por ello, cualquier compensación con lo que entregó en especie a los alimentados, o con servicios que les prestó, o con pagos que hizo a terceros en relación a rubros que Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13172435#159330560#20160830092629581 integran el contenido de los alimentos, debe ser sólo considerada como una loable liberalidad del progenitor. Pero, en la especie, el tribunal entiende que no pueden ser consideradas liberalidades ciertos pagos efectuados por el alimentante, con anterioridad a la...

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