Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2020, expediente L. 121770

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.770, "S., E.D. contra Provincia ART S.A. Accidente de trabajo-Acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., G., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, se declaró incompetente de oficio para conocer en las presentes actuaciones (v. fs. 48/50).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 51/54).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, en su demanda iniciada contra Provincia ART S.A., el actor E.D.S. denunció habría sufrido un accidente de trabajo el día 3 de septiembre de 2015 en el marco de sus labores prestadas como marinero para la empresa B.S., expuso que realizando maniobras de amarre golpeó su rodilla izquierda en una "vita (hierro de 500 kgs aproximadamente)". Luego, relató que iniciado el trámite administrativo previsto en la ley 24.557, la aseguradora de riesgos del trabajo le abonó una suma de dinero en base a la minusvalía determinada por la Comisión Médica del 6% del índice de la total obrera y en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva; expuso que en autos reclama la diferencia dineraria mensual, derivada de una minusvalía del 17,06% que padece conforme el ingreso base mensual que denuncia y con arreglo a las prestaciones económicas contempladas en los arts. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 (v. fs. 34/45).

    El tribunal de grado se declaró de oficio incompetente para conocer en la presente causa y dispuso su archivo. Para así decidir, refirió que en el caso no se trata de "cualquier trabajador" sino de un marinero. Resaltó que conforme lo referido por el accionante, las tareas consistían en "hacer guardia en buques en búsqueda de obstáculos o para localizar ayudas a la navegación tales como boyas o faros, marcas de navegación o peligros, etc.", y que el buque donde realizaba su labor navegaba realizando el "servicio de transporte fluvial y lacustre de carga" (v. fs. 48 vta. y 49).

    Seguidamente, con apoyo en precedentes de la Corte nacional, juzgó que resultaban aplicables los arts. 610 a 616 de la ley 20.094, puesto que -afirmó- consagran la competencia del fuero de excepción para conocer en todas aquellas acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional. Sostuvo que, si bien en este caso no se trataría de las cuestiones que hacen al contrato de ajuste en sí, un accidente de trabajo sufrido por una persona que labora bajo aquella figura contractual debe seguir el mismo criterio (v. fs. 49). También fundamentó la solución adoptada en la doctrina legal de esta Corte emergente de la causa L. 118.847, "D., sentencia de 4-VIII-2016 y consideró que la controversia resultaba comprendida en el art. 116 de la Constitución nacional, por lo que debía declinar su intervención (v. fs. 48/50).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 116 de la Constitución nacional; 610 a 616 de la ley...

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