Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FRO 064230/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 64230/2018 caratulado “SALEY, JOSE c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. los autos a estudio con motivo del planteo de caducidad presentado por la actora, respecto de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia del 11 de diciembre del 2020, por haber transcurrido el plazo para acompañar el estampillado correspondiente. Corrido el pertinente traslado a la contraria, no fue contestado, por lo que pasaron los autos al acuerdo.

    Y considerando:

    1. - Preliminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley. Tiene su fundamento, en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la necesidad de evitar la duración indeterminada de las causas judiciales.

      Asimismo, es importante destacar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y al recurrente le compete activar el proceso, a fin de no perder su derecho, lo que ocurre si no lo impulsa por el plazo de tres meses a que alude el artículo 310,

      inciso 2 del CPCCN.

    2. - Del análisis de las actuaciones se desprende que, desde el dictado del decreto del 04 de febrero del 2021, por la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se ordenó a ésta que acompañe el estampillado postal correspondiente, hasta el planteo de Fecha de firma: 27/05/2022

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      caducidad formulado por la actora el 07 de octubre del 2021,

      ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en el código procesal, no habiendo el recurrente impulsado la instancia.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto del 01 de diciembre de 2021, por el cual se informa que la demandada acompañó el estampillado postal, lo que no surge de las constancias del Sistema Lex 100, y se ordenó

      elevar los autos a la Alzada.

      Que, en efecto, debe valorarse que el proceso estaba pendiente de actividad impulsoria del propio apelante, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR