Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 021018685/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 21018685/2002/CA2, caratulado

Salerno, N. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/Amparo Ley

16986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora a fs. 78/81 contra la sentencia de primera instancia obrante a

fs. 72/77 y su aclaratoria de fs. 95/96, que resolvió rechazar la acción interpuesta por cuanto

pretendía la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que privaron al

amparista de la intangibilidad de su depósito bancario y declaró su derecho a obtener de la

entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por

cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la

aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable,

debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que hubiese abonado la entidad

bancaria a lo largo del pleito, así como las que hubiere entregado en cumplimiento de

medidas cautelares, debiendo sujetarse dicho cálculo a las pautas que emanan del fallo

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. Impuso las costas por su orden.

II Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente

análogas a las examinadas en autos “R. c/ Bco. Galicia y otro s/ acción

declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que me remito en razón de brevedad.

III Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado

retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en

dólares, hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299.

XLI. “R., R. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo

sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587,

debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por

la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA...

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