Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 019446/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19446/2014 - SALERNO A.S. c/ O.M.F. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demandada y viene apelada por el actor, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 496/506, que mereció las réplicas de fs. 508/512 y fs. 513/516.

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, si bien he sostenido cuál es, a mi modo de ver, el método más conveniente de análisis en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la naturaleza de una relación jurídica, en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad. Y que en mi opinión, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo. Lo concreto es que en el caso bajo examen, el señor J. a quo consideró que el demandado logró demostrar –en virtud de las pruebas documental y testimonial que citó (fs. 92, fs. 182, fs. 184, fs.186, fs.189 y fs.190)- la calidad de empresario del actor y en consecuencia que la relación que los vinculó

    con motivo del transporte de mercaderías de la principal era de índole comercial.

    Sobre el particular, las manifestaciones ínsitas en el planteo recursivo no logran conmover el temperamento adoptado en la instancia de grado, puesto que amén del tipo de funciones desplegadas (“flete” a decir del sentenciante o “logística y cobranzas” según sostiene el recurrente), lo determinante radica en que la conclusión Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20390325#239729776#20190716131357561 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX central de la sentencia (se entiende: la calidad de empresario del actor) no contiene la crítica concreta y razonada a la que remite el artículo 116 de la LO para juzgar la suficiencia de los recursos de apelación. Digo ello, porque el disenso no se hace cargo de los testimonios citados, que ubicaron al apelante como un empresario...

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