Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Septiembre de 2018, expediente FTU 200069/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200069/2010, S.H.J. Y OTRA c/ ACCION SOCIAL DE LA U.N.T. (A.S.U.N.T.) s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 17 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos en subsidio por la demandada a fs. 397/399 y a fs. 406/407, y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del proveído de fecha 28 de agosto de 2017 (fs. 396), que dispuso intimar a la demandada a que en el plazo de 5 días abone la suma total de $

    25.988,96, y del proveído de fecha 19 de septiembre de 2017 (fs.

    405), que impuso sanción de astreintes a la obra social demandada.

    Disconforme con ello, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 397/399 y a fs. 406/407, siendo contestados los respectivos traslados por la actora a fs. 403/404 y a fs. 410/411.

    Que, encontrándose firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

  2. Que, previo a entrar a analizar las piezas recursivas, nos referiremos brevemente a las constancias de autos.

    Del escrito de demanda surge que el Sr. Horacio José

    Saleme y la Sra. M.M.M.L., padres de la niña Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #100104#215988350#20180912094113315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200069/2010, S.H.J. Y OTRA c/ ACCION SOCIAL DE LA U.N.T. (A.S.U.N.T.) s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    M.M.S.M., iniciaron la presente acción de amparo contra la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán a fin de que proceda a otorgar íntegramente la cobertura prevista en la Ley 24.901 de “Sistema de Prestaciones Básicas de atención integral a favor de las Personas Discapacitadas” (fs.

    23/29).

    Que por sentencia de fecha 1 de agosto de 2011, el Sr.

    Juez a quo, resolvió hacer lugar a la acción de amparo ordenando a la demandada a otorgar, a la menor, íntegramente la cobertura prevista en la Ley 24.901, la que deberá ser efectuada a través de los servicios propios o contratados que esta dispusiere y en especial, la cobertura en un 100% de la medicación indicada, tratamientos de neurofisiatría, neurokinesiología, psicomotricidad, fonoaudiología, apoyo psicológico, prestaciones de rehabilitación, prestaciones terapéuticas educativas, y prestaciones asistenciales (fs. 121/127).

    Que, seguidamente, por sentencia de fecha 31 de agosto de 2011, se aclaró la anterior, y se dispuso que la ASUNT deberá

    cumplir con la cobertura del 100% de las prestaciones a cargo de los profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #100104#215988350#20180912094113315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200069/2010, S.H.J. Y OTRA c/ ACCION SOCIAL DE LA U.N.T. (A.S.U.N.T.) s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    obra social y vengan interviniendo o deban intervenir imprescindiblemente en el futuro como parte integrante del tratamiento integral (fs. 136).

    Que, ante el incumplimiento de la demandada, la actora inició el proceso de ejecución de sentencia (fs. 170), y se impusieron astreintes (fs. 204). Además, en reiteradas oportunidades, se solicitó el reintegro de sumas de dinero desembolsadas por su parte por las prestaciones recibidas por la menor, previstas en la Ley 24.091 (fs. 202/203, 205, 247, 250).

    Que, tras los planteos suscitados entre las partes, por sentencia de fecha 24 de junio de 2013, se estableció la modalidad de ejecución de las sentencias dictadas en autos y se ordenó a la ASUNT abonar a los prestadores el 100% del valor de los servicios médico asistenciales y de rehabilitación en el plazo de un mes de presentadas las facturas pertinentes...

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