Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Agosto de 2021, expediente COM 028756/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 31 días del mes de agosto de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “S.R.G. C/ AUTO GENERALI S.A. Y OTROS S/

SUMARISIMO” EXPTE. N° COM 28756/2016; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 24/02/2021?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 120/129, R.G.S. inició demanda contra Auto G.S., FCA S.A. de ahorro para fines determinados y Fiat Auto S.A. (luego, FCA Automobiles Argentina S.A.), a fin de obtener la nulidad del Contrato, devolución de dinero dado en concepto de reserva-seña-

    suscripción y primera cuota, indemnización por daños y perjuicios con más daño punitivo, intereses y costas.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 01/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Relató que en febrero de 2016 ante la necesidad de contar con un vehículo que sería destinado principalmente para trasladar a su madre recientemente intervenida quirúrgicamente y para el disfrute de su grupo familiar acorde a sus posibilidades económicas, se contacto con la empresa G.S. a la cual accedió mediante una publicidad en el sitio web Mercado Libre.

    Refirió que la publicidad ofrecía un vehículo 0 km. con precio promocional para taxi. Dijo que si bien su intención no era adquirirlo para ese destino, el valor publicitado y la forma de pago eran muy accesibles a su economía, tentándolo asimismo para evaluar una posibilidad de trabajo futuro.

    USO OFICIAL

    Se refirió al plan publicitario ofrecido. Explicó que constaba de la venta de un vehículo 0 km, marca FIAT, modelo SIENA EL 1.4, color negro,

    entregando $ 40.000.- para financiar una unidad, restando 36 cuotas por un importe c/u de $ 3.303.- y/o 24 cuotas de $ 4.955.- de saldo restante, con bonificaciones especiales.

    Agregó que la operación se concretaría abonando una seña con tarjeta de crédito de un plan adjudicado con entrega asegurada para la primera o segunda semana de marzo de 2016.

    Adujo que el contacto se produjo con el vendedor M.F., quien se presentó como representante directo de G.S.,

    quien lo invitó a acercarse a sus oficinas diciendo que era una carpeta súper especial, que tenía sólo una disponible y que lo esperaba hasta el sábado para efectivizar la seña y no perder la oportunidad.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 01/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Dijo que en virtud de ello, le solicitó la vendedor el envío vía mail del detalle de las cuotas, el cual recibió con el tenor que transcribió y que incluía los requisitos que debía cumplir y la bonificación otorgada.

    Al día siguiente –prosiguió- concurrió a la sucursal. Allí el Sr.

    Furcada le reiteró lo conversado telefónicamente y le pidió la tarjeta de crédito para comenzar el pago de la reserva/seña, lo cual concretó por no contar con una propia, con la perteneciente a L.S.L., persona de su confianza y quien lo acompañaba en ese momento.

    Continuó relatando que, cumplido el pago de $ 5.700.- en concepto de seña-reserva-suscripción y primera cuota, el vendedor le entregó el contrato n° 2387491 para que firmara. El mismo contenía espacios USO OFICIAL

    en blanco, pero ante el apuro del vendedor accedió a firmarlo de buena fe confiando en su promesa explicada en la publicidad del sitio web.

    Sostuvo que le expresó que lo llamarían de Fiat para formularle ciertas preguntas cuyas respuestas el vendedor le proporcionó, las cuales detalló, y para solicitarle el pago de $ 40.000.- en concepto de capital para hacer efectivo el retiro del vehículo adjudicado y coordinar la entrega en marzo.

    Afirmó que aquellas respuestas diferían con la realidad de lo ofrecido, cuestionándoselo al vendedor y recibiendo como explicación que eran al sólo efecto de cumplir con un requerimiento de Fiat S.A. para liberar prontamente la entrega.

    Agregó que días después, ingresó a "mi plan Fiat" donde advirtió que el valor del vehículo era superior al pactado, el plan de cuotas Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 01/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación era de 84 y que la entrega sería por sorteo o licitación. Advirtió que lo habían inscripto en un plan convencional y la "carpeta especial" no existía.

    Explicó que como consecuencia de esa situación remitió mail al vendedor solicitando explicaciones y que, al no recibir respuesta, se comunicó telefónicamente con el Sr. A.S. quien se presentó

    como jefe directo de Furcada y le explicó sobre los planes disponibles para brindarle.

    Arguyó que no aceptó ninguna de las propuestas de S. indicadas en el mail que el mismo le remitió, ya que todas diferían abruptamente en las condiciones y precios originariamente ofrecidos.

    USO OFICIAL

    Dijo que fueron reiterados e insistentes sus reclamos para que se le respetara el plan ofrecido publicitariamente o bien se le reintegrase el dinero abonado.

    Agregó que, finalmente, se comunicó la Srta. E.B. quien le indicó que para recibir el reintegro de su dinero debía concurrir a casa central con toda la documentación para firmar una transferencia ante escribano público; y que esa situación resultó un nuevo engaño, ya que reclamaba el cumplimiento de la oferta del vehículo adjudicado en las condiciones publicitarias o bien la anulación del contrato y el reintegro del dinero.

    Finalmente, dijo que acudió a COPREC sin resultado y que imprevistamente el 04/07/2016 recibió CD de FCA S.A. comunicándole que ante la falta de pago procederían a rescindir la solicitud de adhesión haciéndolo quedar como un incumplidor.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 01/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Detalló los rubros reclamados, practicó liquidación, fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. A fs. 139/154, FCA S.A. de ahorro para fines determinados (en adelante "Fiat ahorro"), contestó demanda.

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Sostuvo que suscribió con el actor un contrato de ahorro previo,

    quedando identificado con el grupo 12640 -orden 118-. Dijo que no existió

    incumplimiento ni reproche alguno que pueda serle imputado, siendo su objeto la adjudicación y entrega de un vehículo Fiat.

    USO OFICIAL

    Afirmó que el actor prestó conformidad mediante su firma y se corroboró su entendimiento mediante un llamado telefónico, no existiendo incumplimiento al contrato ni al deber de información. Desconoció las publicidades, ofertas y bonificaciones que supuestamente habría efectuado Auto G.S. y que no formaron parte del contrato por lo que le son inoponibles.

    De seguido se refirió al funcionamiento del plan de ahorro.

    Explicó que el cliente pagó sólo la cuota n° 1 de $ 2.168,06 y que en el plan tenía adjudicaciones programadas en las cuotas n° 12 y 36

    debiendo cumplirse determinados requisitos, caso contrario, se adjudicaba por los mecanismos de sorteo y licitación.

    Arguyó que el accionante adeuda el derecho de inscripción e impuesto de sellos a cuyo pago se comprometió, lo cual asciende a $

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 01/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 7.425,34. Y, que el plan se rescindió el 22/06/2016 por falta de pago de las cuotas 2, 3, 4, 5 y 6.

    Aseveró que el actor sabía y conocía los términos y condiciones del contrato de ahorro suscripto al cual prestó conformidad, consentimiento y aceptación mediante su firma.

    Afirmó no resultar comprometida su responsabilidad de modo alguno, en tanto no existió oferta y/o promoción y/o bonificación y/o publicidad alguna que lo vincule con el actor. Dijo además, que el eventual incumplimiento de Auto G.S. en modo alguno autoriza a extenderle la responsabilidad ya que la solidaridad no se presume.

    USO OFICIAL

    De seguido refirió que Auto G.S., concesionaria de la terminal, es quien realiza ciertas tareas administrativas en el plan de ahorro,

    pero es ajena y tercera a la relación jurídica vinculante.

    Agregó además que, de haber existido las bonificaciones y/o compromisos concertados con el concesionario, debió denunciarlas por escrito dentro de los 30 días de haber suscripto el contrato, nada de lo cual ocurrió.

    Se refirió al mandato y a los alcances de su intervención en el sistema. Citó jurisprudencia.

    Finalmente se pronunció sobre el reclamo de daños negando su existencia y magnitud y solicitando su íntegra desestimación.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 01/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación c. A fs. 194/200, Auto...

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