Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Mayo de 2021, expediente CIV 087689/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 87689/2013
S., MARCOS Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL
PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:
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El Sr. M.S., por sí y en su carácter de curador del Sr. R.S., inicia la presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante, I.N.S.S.J.P. o el Instituto- y la empresa OSUAL S.R.L. con el objeto de obtener la restitución de las sumas abonadas en concepto de internación en la Residencia Casa Parque II
(Residencia Permanente Categoría A).
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A fs. 458/468, luce la sentencia del señor Juez de la anterior instancia en la que decide hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. M.S., en el carácter invocado, contra el I.N.S.S.J.P. por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($41.500) con más sus intereses, costos y costas del proceso. Ello con motivo de la restitución de las erogaciones que realizó inherentes a la internación de su afiliado, R.S., en la institución Residencia Casa Parque II (Residencia Permanente Categoría A) durante los meses de marzo a noviembre del año 2011.
Para resolver de tal modo, en primer término, el a quo hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por la empresa OSUAL S.R.L., propietaria de la Residencia Casa Parque II, en el entendimiento de que, en base a las probanzas aportadas a la causa no había cobrado dos veces por el mismo servicio. Asimismo, esgrimió que lo abonado por el accionante había recibido su debida contraprestación por parte de aquella co-demandada. En consecuencia, concluyó que OSUAL S.R.L. no revestía la Fecha de firma: 20/05/2021
Alta en sistema: 21/05/2021
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condición de persona idónea para discutir el pago de las facturas por la internación del Sr. R.S. no pudiendo ser obligada a reintegrar lo reclamado.
Por otra parte, entendió que el Sr. R.S. en el período reclamado se encontraba alojado en la Residencia Casa Parque II en virtud de la patología que padece; cuyo costo debía ser soportado por la accionada. Para aseverar tal extremo, tuvo en cuenta que el I.N.S.S.J.P. había dado de baja al Sr. S. a partir del 01.03.2011 restableciéndole la afiliación varios meses después en el marco del proceso de insania. Asimismo,
consideró, especialmente, que el referido Instituto, el 02.12.2011, emitió la Orden de Tratamiento N° 112894 a favor de OSUAL S.R.L. por el período 01.01.2011 al 31.12.2011, incluyendo el lapso de tiempo en el que R. se encontraba desafiliado.
También, ponderó que el actor se hizo cargo en forma particular del costo de la internación de R. abonando a la empresa OSUAL
S.R.L. las sumas correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo a noviembre del año 2011.
En ese orden de cosas, estableció la obligación del I.N.S.S.J.P. de restituir lo oportunamente desembolsado por la familia S.
por este concepto. En consecuencia, determinó que el monto a reintegrar ascendía a $41.500. Dispuso, asimismo, que los intereses se computaran desde la notificación de la demanda (10.03.2014) y hasta el día del efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.
Finalmente, en lo atinente a los gastos causídicos, en la relación procesal trabada entre la actora y OSUAL S.R.L. impuso las costas en el orden causado; mientras que en la relación actora e I.N.S.S.J.P., lo hizo a éste último en su calidad de vencido.
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Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 469 aunque, al fundar su recurso en forma Fecha de firma: 20/05/2021
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Causa n° 87689/2013
extemporánea, el Tribunal lo declaró desierto conforme lo normado por el art.
266 del Código Procesal (v. resolución del 29.10.2020 –fs. 508-).
Por su parte, la empresa OSUAL S.R.L. apeló la sentencia a fs. 473. A su vez, la Sra. Defensora Oficial lo hizo a fs. 475. Finalmente, el I.N.S.S.J.P. apeló el pronunciamiento a fs. 484.
La co-demandada OSUAL S.R.L., a fs. 493/496, se agravia,
únicamente, por la forma en que fueron distribuidos los gastos causídicos por estimar que no existen causales para su dispensa. Ello por cuanto, a su criterio,
no mediaron circunstancias particulares en virtud de las cuales el Sr. S.
hubiese podido creerse con derecho a deducir la demanda en su contra.
Dicha queja mereció la réplica formulada por el I.N.S.S.J.P.
a fs. 509/510 y por el accionante a fs. 520/524.
Los rezongos del Instituto, que lucen a fs. 505/507 se refieren, en sustancia, a que: a) El Magistrado de la anterior instancia admitió
la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por OSUAL S.R.L. y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada en su contra; b) Yerra el a quo al condenar a su mandante a restituir las sumas reclamadas en concepto de internación en la Residencia Casa Parque II y finalmente, c) Cuestiona la imposición de los gastos causídicos solicitando que, en caso de no revocarse el decisorio en crisis, sean distribuidos por su orden.
Las quejas expuestas por el I.N.S.S.J.P. fueron contestadas por OSUAL S.R.L. a fs. 512/518 y por la parte actora a fs. 520/524.
Por último, la Sra. Defensora Oficial, a fs. 526/527, se agravia, únicamente, respecto al hito inicial para el cómputo de los intereses.
En tal sentido, sostiene que aquél debió ser fijado desde el momento de la Fecha de firma: 20/05/2021
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realización de los respectivos pagos y no desde la notificación del traslado de la demanda.
Esta queja mereció la réplica formulada por OSUAL S.R.L.
a fs. 529/530 y por parte del Instituto a fs. 532/533.
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Así planteada la cuestión, como punto de partida,
corresponde aclarar que, de conformidad con los elementos probatorios arrimados al proceso, que analizo a la luz de los principios de la sana crítica (conf., art. 386 del C.P.C.C.N.) y, en atención a los términos en los que ha quedado delimitada la contienda, entiendo que no existe discusión en torno a los siguientes hechos:
4.1. El Sr. R.S. es beneficiario del I.N.S.S.J.P.
bajo el número de afiliado 15-51281581-0-4 (v. manifestaciones formuladas por la co-accionada Instituto a fs. 88 y vta./89 y fs. 208 y, asimismo, fs. 61 y constancia de fs. 99 de la causa nro. 71.888/2008 que se encuentra reservada y tengo a la vista en este acto).
4.2. El I.N.S.S.J.P. procedió a desafiliar al Sr. S. el 01.03.2011 (v. manifestaciones de fs. 33, último párrafo y, en el mismo sentido, fs. 88 y vta.) y que, en el marco del proceso de insania (causa “S., R.s., expte. nro. 71.888/2008) se le concedió la medida cautelar solicitada ordenándosele al Instituto que proceda a su inmediata reafiliación, circunstancia que se materializó el 08.09.2011 (v. constancia de fs.
87 del presente expediente y fs. 139, 152 y 157 de la causa nro. 71.888/2008,
ya mencionada).
4.3. El Sr. S., en virtud de la patología que padece (síndrome de Down), se encontraba alojado en la Residencia Casa Parque II
entre los meses de marzo a noviembre del año 2011 (v. certificado de discapacidad de fs. 8, nota de fs. 12/13, recibos de fs. 16/17, 20, 23, 25 y 30 de autos y constancia de fs. 164 de la causa reservada, ya referida). Todo ello resulta, también, coincidente con las manifestaciones formuladas por las partes en sus escritos constitutivos del proceso (v. fs. 33 y vta., 88 y vta., punto III,
primero y segundo párrafo).
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Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
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COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 87689/2013
4.4. El Sr. M.S. fue designado curador del Sr.
R.S. el 24.02.2011 (v. constancia de fs. 84 de las actuaciones reservadas nro. 71.888/2008).
4.5. La parte actora afrontó el costo de la internación del Sr.
R.S. en la Residencia Casa Parque II y abonó a la empresa propietaria OSUAL S.R.L. los importes correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo a noviembre del año 2011 (v. recibos de fs. 16/17...
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