Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 048489/2014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 048489/2014/CA001 "SALEM, D.G. C/ ALIPIO GUEVARA, M.R. Y OTRO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” (LS)

Expte. n° 48.489/14 (J. 58)

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso interpuesto subsidiariamente a fs. 293/296, contra la resolución de fs. 275.

  2. Liminarmente, cabe recordar que este tribunal se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última este consentida (esta Sala, R. 614.308, del 26/12/12; íd. 613.372, del 11/12/12; íd. 611.852, del 14/11/12; íd., 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).

Sentado ello, cabe poner de resalto que, arribadas las actuaciones a esta Alzada, y ante la falta de intimación oportuna en la anterior instancia, se hizo saber a las presentantes de fs. 293/296 que, dentro del término de dos días de notificadas de dicha providencia, debían concurrir con el debido patrocinio letrado, bajo el apercibimiento Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #23244356#182598978#20170628144050625 previsto en el art. 57 del Código Procesal (vid. fs. 299).

Ahora bien, toda vez que dicho recaudo no ha sido cumplido dentro del término fijado, sólo cabe hacer efectiva la intimación, y tener por no presentado el escrito de fs.

293/296. En...

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