Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Abril de 2018, expediente COM 023743/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SALEGA, D.A. c/B., M.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 23743/2016/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. C.J.N., regulados a fs. 53 (arts. 6, 7,19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los...

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