Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Febrero de 2021, expediente CCF 002145/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2145/2017 “S., M.H. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.

VISTO: el recurso de apelación del 23 de septiembre de 2020,

fundado el 13 de octubre de 2020, concedido el 7 de octubre de 2020, contra la resolución del 22 de agosto de 2020; oído el señor F.; y CONSIDERANDO:

I.V. de los doctores R.G.R. y G.A.A.:

El 10 de abril de 2017 M.H.S., de nacionalidad pakistaní, inició el presente trámite de solicitud de ciudadanía argentina por naturalización (fs. 16/16vta.).

En esa oportunidad, expuso que había ingresado al país el 12 de diciembre de 2013, acompañó constancia de su domicilio y copia del pasaporte, certificado de nacimiento y antecedentes penales –traducidos y legalizados- y últimos comprobantes del pago del monotributo (fs. 1/15).

En la primera providencia, el magistrado le solicitó que acreditara su situación migratoria, frente a lo cual el solicitante presentó un escrito informando que en el año 2016 había pedido la residencia y que aún no se encontraba resuelta, por lo que solicitaba la no aplicación del Decreto nº

70/2017 (fs. 17 y 18/18vta.).

Previa vista al F. de primera instancia, el Juez resolvió no dar curso al trámite de solicitud de ciudadanía por no haberse acreditado la calidad de residente permanente o temporario en la República Argentina y, en consecuencia, carecer del requisito de los dos años de residencia exigidos por el art. 2, inc. 1, de la ley 346, texto según DNU n° 70/2017 (fs. 22/22vta.).

  1. Contra tal decisión, se dedujo recurso de apelación (fs. 23),

    concedido a fs. 34.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En el memorial de agravios, el interesado plantea la inconstitucionalidad del DNU n° 70/2017, que añadió como recaudo de la residencia exigible, la necesidad de que revistiera el carácter de permanente o temporaria, por ser contrario a los arts. 20 y 25 de la Constitución Nacional y a las leyes 346 y 25.871. Por otro lado, destaca los siguientes aspectos: su permanencia continua en el país desde su arribo, hace 7 años, lo que demuestra su voluntad de arraigo; el hecho de que, al momento de su ingreso,

    el decreto aún no estaba vigente; la distinción entre la situación “migratoria”

    y la petición de la “ciudadanía” que surge del fallo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR