Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 047289/2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47289/2016. SALE, G.B. c/ RAMIREZ, G.C. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de julio de 2019.- MS fs. 262 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones a esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 251, concedido a fs.

252, contra la resolución de fs. 246 que decreta la caducidad de la instancia. El memorial obra agregado a fs. 254/256 y no fue contestado.-

  1. La parte recurrente centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que ha notificado electrónicamente la pericia el día 30 de julio de 2018 y que por ser ello así no debió paralizarse el expediente. Sostiene asimismo que no hubo abandono del expediente por los motivos que explicita.-

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. Es que, la subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. En efecto, el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Así las cosas, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28661468#238672619#20190702114710702 inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

  3. Examinadas las constancias de la causa - que tramita bajo las normas que regulan el juicio ordinario - resulta que a fs. 238, con fecha 13 de julio 2018, se dispuso correr traslado a las partes de la pericia mecánica. Del registro informático del expediente resulta que el día 30 de julio de 2018 la parte actora efectivizó la notificación electrónica del citado traslado a la contraria; que el expediente fue paralizado el día 24 de enero de 2019 y que con fecha 27 de marzo de 2019 fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR