Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2020, expediente FCR 013927/2019

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13927/2019

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2020.-

Estos autos caratulados “SALDIVIA

SALDIVIA, JOSE RAUL c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO

Y SERVICIOS FERROPORTUARIOS PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS

(YCRT) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13927/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, a fs. 75/79

    en cuanto al fondo de la cuestión se refiere, cuestionando la imposición de costas a su cargo, y contra los honorarios regulados a favor del letrado de la actora por altos.

    Que mediante pronunciamiento de fs.

    69/74vta. el J.F.S. de Río Gallegos, hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el señor José

    Raúl S.S. y condenó a YACIMIENTOS CARBONIFEROS

    RIO TURBIO (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonarle el complemento jubilatorio denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, a fin de alcanzar en su haber previsional el porcentaje equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones del personal en actividad,

    conforme lo venía haciendo con anterioridad al cese de pago de tal prestación y mantener dicho pago a futuro.

    En el mismo pronunciamiento condenó a YCRT a que cancele al accionante el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, a cuyos fines intimó a la demandada a practicar liquidación en un plazo de treinta (30) días hábiles y al ANSES a presentar la información necesaria para construir dicho importe en un plazo de quince (15) días hábiles, sin perjuicio de las comunicaciones que en sede administrativa mantengan esos entes estatales entre sí.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 de la ley 16986) y reguló

    los honorarios del Dr. R.N., en la cantidad de VEINTE UMA (20), lo que a valor actual de $2.638

    representan la suma de $52.760.

  2. Para decidir en tal sentido,

    valoró el sentenciante que el Sr. S.S. fue empleado de la empresa YCRT; que cobró el denominado “complemento jubilatorio” y que el pago de dicho complemento jubilatorio fue suspendido unilateralmente por la empresa YCRT.

    Tras tener por admitida formalmente la acción de amparo -y probada la relación de empleo entre las partes, que derivó en la de tipo previsional- precisó el sentenciante el marco jurídico aplicable al presente reclamo, el cual se encuentra definido en el seno gremial con participación y consentimiento de la propia empresa, y que luego ha sido confirmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que lo homologó, además de la correspondiente participación de ANSES en el ámbito propio Fecha de firma: 02/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    de su competencia. A ello agregó que la normativa que creó

    el beneficio adicional previsional, fue incluida en el CCT

    aplicable y ratificada por un decreto presidencial.

    Asimismo destacó, que citado a juicio como tercero el organismo previsional – ANSES - reconoció

    el derecho del actor y la obligación a cargo de YCRT de cancelar el mismo, salvando su intervención en tanto habría cumplido con todas las obligaciones a su cargo, deslindando en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento jubilatorio.

    En ese contexto, referenció el a quo los instrumentos normativos a partir de los cuales concluyó

    que la omisión de pago del citado rubro, no se encuentra ajustada a derecho, a saber: 1) Acta complementaria al acta acuerdo suscripta por las Secretarias de Trabajo y de Seguridad Social con YCRT...

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