Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 24 de Septiembre de 2014, expediente FCR 031000075/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 23037636/2002/CA1 La Plata, de octubre de 2014 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP23037636/2002, caratulado “O.S.M. C/PEN Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires obrante a fojas 111/112, contra la resolución de primera instancia de fecha 18 de diciembre de 2013, a fojas 100/107, en que se declaró el derecho de la actora a obtener de las dos cuentas plazos fijo en dólares N°

    00834550 por la suma de U$S 23.988 y N° 838632 por la suma de U$S 24.166, convertidos en pesos a la relación de $ 1.40 por cada dólar estadounidense, ajustados por el CER hasta el momento del pago, mas la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del 4% anual; imponiendo las costas por su orden.

  2. La recurrente se limita a cuestionar el monto de la condena dispuesta; concretamente con relación al plazo fijo en dólares de la cuenta N°

    838632 por la suma de U$S 24.166, en cuanto se refiere que conforme a la Comunicación “A” 3467 del Banco Central de la República Argentina, el monto debería ser U$S 23.741.

  3. Atento lo dispuesto por la normativa mencionada y el alcance de la sentencia apelada en cuanto rechaza el pedido de inconstitucionalidad del plexo normativo que implementó el corralito financiero y la reprogramación de los depósitos bancarios en dólares estadounidenses, conforme a las constancias de fojas 6, asiste razón a la recurrente.

    Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, modificar la sentencia apelada con relación al monto correspondiente al plazo fijo N° 838632, suma que deberá abonarse previa liquidación en la instancia de origen, conforme los lineamientos expuestos anteriormente, lo que así SE

    RESUELVE:

    .

    R., notifíquese y devuélvase.

    R.A.L.A.C.R.C. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA ($1.800)

  4. El recurso fue concedido libremente a fs. 48 y fue fundado en esta instancia a fs.

    54/56. A fs. 59/vta. se expidió el Ministerio Público Fiscal, propiciando la confirmación del resolutorio en crisis, con lo cual quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

  5. De este modo resulta, que el actor, en su condición de personal retirado y/o pensionado de la Gendarmería Nacional/Prefectura Naval Argentina, inició esta acción con el propósito de que se incorpore en su haber mensual, el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas, previsto en la ley nacional 19.485 y Decreto P.E.N. 1472/08.

    Para ello sostuvo, que con la implementación de este beneficio se buscó incentivar el asentamiento de nuevos pobladores en la Patagonia Argentina, como política de Estado de orden geográfico y geopolítico y que en modo alguno se puede entender que el legislador hubiera excluído de sus alcances al sector de retirados de las fuerzas de seguridad, que también forman parte del sistema previsional argentino y es apto para cumplir con el objetivo de la ley.

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000075

  6. Para decidir del modo enunciado, la magistrada comenzó analizando que la actora acreditó

    residir en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, y en consecuencia se encuentra comprendida en la zona delimitada en la ley 19.485.

    Que si bien en el articulado de la norma no se incluye en forma expresa al personal retirado y/o pensionado de las fuerzas de seguridad, ello no resulta impedimento para incorporarlos en igualdad de condiciones al resto del sector pasivo beneficiario de ese coeficiente.

    Consideró que esa conclusión se encuentra avalada por el Pacto Internacional...

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