Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 005011/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5011/2017 SALDIVAR, G.E. c/ ENA Y OTROS
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS En Mendoza, a los 03 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.., M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos
Nº FMZ 5011/2017/CA1, caratulados: “SALDIVAR, GUILLERMO
EXEQUIEL C/ ENA Y OTROS S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 79 y a fs. 80
y vta., contra la sentencia de fs. 73/78 cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 73/78?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
-
A fs. 17/21 vta., se presenta la Dra. N.C.U.,
por el Sr. G.E.S. con el patrocinio del Dr. Carlos Andrés
Adre, interponiendo demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de
DefensaEjército Argentino), a fin de reclamar el ascenso, en el cargo que por
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29422074#238250311#20190627122909944 ley le corresponde a su mandante, dado las calificaciones obtenidas en el
DACA, con más un retroactivo por los años que debió ascender.
Expresa que el actor se ha desempeñado en las filas del Ejército
Argentino, por varios años, con un perfil intachable en los cargos que le fueran
asignados.
Señala que, en su primera consideración para ascender, la Junta
de Calificación de Suboficiales Principales y S.M. – año
2013, después de considerar las aptitudes del actor, propuso clasificarlo como
apto para continuar en su grado
, conforme lo prescripto en el art. 229, inciso
1 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley 19.101 (Ley para el Personal
Militar), tomo II, “Reclutamiento y Ascensos”, con una calificación de
comisión de 92,747 puntos, lo cual lo ubica en su arma 3 entre 4, y una
clasificación según orden de mérito y efectivos (COME) de 85,000 puntos.
Que en febrero de 2016, el actor fue notificado de lo resuelto
por la Junta Superior de Calificación de Suboficiales–año 2015, por medio de
la cual se propuso dejar sin efecto la observación “en suspenso” y rectificar la
clasificación “apto para continuar en su grado”, que le fuera asignada por la
Junta de Calificación de Suboficiales año 2013, por la de Disminuido para el
Servicio”, debiendo pasar al escalafón complementario, por el siguiente
motivo: “haber sido clasificado “Disminuido en sus aptitudes físicas” por la
Junta Médica Regional Córdoba, con un doce por ciento (12%) de incapacidad
laborativa.
Finalmente en octubre del 2015 fue clasificado “disminuido en
sus aptitudes físicas” por la JMR Córdoba, por padecer herida grave de pulgar
mano derecha presentado una incapacidad laboral del 12% parcial y
permanente del valor obrero total pudiendo pasar al escalafón
complementario.
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29422074#238250311#20190627122909944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Destaca que, las calificaciones obtenidas en los DACA respecto
del periodo 01/12/12 hasta el 30/11/13 fue de 95 puntos, en el periodo
01/10/13 a 15/06/13 fue de 99 puntos y por el periodo 01/12/13 al 30/11/14
fue de 100 puntos.
Refiere que, ha obtenido excelentes calificaciones finales en el
DACA, siendo ésta, una de las condiciones para ser considerado por la Junta
de Calificaciones para el ascenso, lo que no se condice con lo resuelto por la
mencionada Junta, por lo que no se entiende la discrepancia entre lo obtenido,
y lo considerado finalmente para el ascenso.
Que tal calificación impuesta por la superioridad, no sólo afecta
en su ingreso económico presente, sino también su futuro, lesionando
derechos reconocidos constitucionalmente; como asimismo, solicita la
reparación del daño moral, y psicológico sufrido por su mandante, dado que,
ha sentido disminuido, y desprestigiado ante sus compañeros. Ofrece prueba.
Funda en derecho.
-
A fs. 34/41, el Dr. F.J.D.´Amico, por el Estado
Nacional – Ministerio de Defensa, solicita el rechazo de la demanda.
Opone excepción de prescripción, en los términos del artículo
4030 del Código Civil, toda vez que, se pretende nulificar una resolución que
lo declaró apto para continuar en el grado, y por las sumas retroactivas que
pudiera pretender, con el alcance del artículo 4027, inciso 3 del Código Civil.
Niega las afirmaciones vertidas por el actor por medio de la
cual consideró que el accionar de su mandante en sede administrativa ha sido
arbitrario o discriminatorio.
Expresa que el estado militar implica la sujeción al régimen de
ascensos, y retiros, por el cual se confiere a los órganos específicos la
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29422074#238250311#20190627122909944 capacidad para apreciar la concreta aptitud para ascender, conservar el grado o
pasar a situación de despido.
Que la administración cuenta con atribuciones que le son
propias, en virtud del ejercicio de sus facultades discrecionales, que no pueden
ser objeto de revisión en sede judicial, salvo que el acto contenga algún vicio
que lo torne ilegitimo, lo que en la especie no ocurre.
Señala que, la afección padecida por el actor y su calificación
de “Disminuido...
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