Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 005011/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5011/2017 SALDIVAR, G.E. c/ ENA Y OTROS

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS En Mendoza, a los 03 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.., M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 5011/2017/CA1, caratulados: “SALDIVAR, GUILLERMO

EXEQUIEL C/ ENA Y OTROS S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 79 y a fs. 80

y vta., contra la sentencia de fs. 73/78 cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 73/78?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías Nº 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara

Dr. J.I.P.C., dijo:

  1. A fs. 17/21 vta., se presenta la Dra. N.C.U.,

    por el Sr. G.E.S. con el patrocinio del Dr. Carlos Andrés

    Adre, interponiendo demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de

    DefensaEjército Argentino), a fin de reclamar el ascenso, en el cargo que por

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29422074#238250311#20190627122909944 ley le corresponde a su mandante, dado las calificaciones obtenidas en el

    DACA, con más un retroactivo por los años que debió ascender.

    Expresa que el actor se ha desempeñado en las filas del Ejército

    Argentino, por varios años, con un perfil intachable en los cargos que le fueran

    asignados.

    Señala que, en su primera consideración para ascender, la Junta

    de Calificación de Suboficiales Principales y S.M. – año

    2013, después de considerar las aptitudes del actor, propuso clasificarlo como

    apto para continuar en su grado

    , conforme lo prescripto en el art. 229, inciso

    1 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley 19.101 (Ley para el Personal

    Militar), tomo II, “Reclutamiento y Ascensos”, con una calificación de

    comisión de 92,747 puntos, lo cual lo ubica en su arma 3 entre 4, y una

    clasificación según orden de mérito y efectivos (COME) de 85,000 puntos.

    Que en febrero de 2016, el actor fue notificado de lo resuelto

    por la Junta Superior de Calificación de Suboficiales–año 2015, por medio de

    la cual se propuso dejar sin efecto la observación “en suspenso” y rectificar la

    clasificación “apto para continuar en su grado”, que le fuera asignada por la

    Junta de Calificación de Suboficiales año 2013, por la de Disminuido para el

    Servicio”, debiendo pasar al escalafón complementario, por el siguiente

    motivo: “haber sido clasificado “Disminuido en sus aptitudes físicas” por la

    Junta Médica Regional Córdoba, con un doce por ciento (12%) de incapacidad

    laborativa.

    Finalmente en octubre del 2015 fue clasificado “disminuido en

    sus aptitudes físicas” por la JMR Córdoba, por padecer herida grave de pulgar

    mano derecha presentado una incapacidad laboral del 12% parcial y

    permanente del valor obrero total pudiendo pasar al escalafón

    complementario.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29422074#238250311#20190627122909944 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Destaca que, las calificaciones obtenidas en los DACA respecto

    del periodo 01/12/12 hasta el 30/11/13 fue de 95 puntos, en el periodo

    01/10/13 a 15/06/13 fue de 99 puntos y por el periodo 01/12/13 al 30/11/14

    fue de 100 puntos.

    Refiere que, ha obtenido excelentes calificaciones finales en el

    DACA, siendo ésta, una de las condiciones para ser considerado por la Junta

    de Calificaciones para el ascenso, lo que no se condice con lo resuelto por la

    mencionada Junta, por lo que no se entiende la discrepancia entre lo obtenido,

    y lo considerado finalmente para el ascenso.

    Que tal calificación impuesta por la superioridad, no sólo afecta

    en su ingreso económico presente, sino también su futuro, lesionando

    derechos reconocidos constitucionalmente; como asimismo, solicita la

    reparación del daño moral, y psicológico sufrido por su mandante, dado que,

    ha sentido disminuido, y desprestigiado ante sus compañeros. Ofrece prueba.

    Funda en derecho.

  2. A fs. 34/41, el Dr. F.J.D.´Amico, por el Estado

    Nacional – Ministerio de Defensa, solicita el rechazo de la demanda.

    Opone excepción de prescripción, en los términos del artículo

    4030 del Código Civil, toda vez que, se pretende nulificar una resolución que

    lo declaró apto para continuar en el grado, y por las sumas retroactivas que

    pudiera pretender, con el alcance del artículo 4027, inciso 3 del Código Civil.

    Niega las afirmaciones vertidas por el actor por medio de la

    cual consideró que el accionar de su mandante en sede administrativa ha sido

    arbitrario o discriminatorio.

    Expresa que el estado militar implica la sujeción al régimen de

    ascensos, y retiros, por el cual se confiere a los órganos específicos la

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29422074#238250311#20190627122909944 capacidad para apreciar la concreta aptitud para ascender, conservar el grado o

    pasar a situación de despido.

    Que la administración cuenta con atribuciones que le son

    propias, en virtud del ejercicio de sus facultades discrecionales, que no pueden

    ser objeto de revisión en sede judicial, salvo que el acto contenga algún vicio

    que lo torne ilegitimo, lo que en la especie no ocurre.

    Señala que, la afección padecida por el actor y su calificación

    de “Disminuido...

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