SALDIVAR, DIEGO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha08 Junio 2023
Número de expedienteCNT 020758/2022/CA001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54005

CAUSA Nº 20758/2022 - SALA VII - JUZGADO Nº 4

AUTOS: “SALDIVAR, D.J. c/ FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS SA s/ RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

VISTO:

La parte demanda, el 8 de mayo de 2023, apela lo decidido en materia de costas en la Sentencia incorporada al sistema de gestión lex 100 a fs.86/88, sin réplica de la contraria.

Por su parte la perito médica M.B.M.,

cuestiona los honorarios que le fueron regulados porque los considera reducidos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demanda cuestiona lo decidido en materia de gastos causídicos, pero el Tribunal juzga que corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado, pues éstas fueron impuestas en el orden causado y no se encuentra mérito para apartarse de lo resuelto.

    Es que como es sabido, el principio general en la materia impone que las costas sean impuestas a la parte vencida, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio. Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en el litigio haya un “vencedor” y, por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de factores subjetivos. Es decir que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así con la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora.

    Sin embargo, el referido principio admite excepciones, como las que se verifican cuando median determinadas circunstancias que permiten inferir la existencia de una razón fundada para litigar, de suficiente elasticidad para resultar aplicable cuando por las particularidades del caso quepa considerar que la parte vencida actuó

    sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho pretendido en el pleito.

    Y, en el presente caso, se verifica esta última situación, por tratarse de una enfermedad profesional reconocida por la ART y en atención a las particularidades de la traba de la litis, que pueden dar lugar a interpretaciones y posturas disímiles juzgo que el reclamante pudo considerarse objetivamente asistido de mejor derecho a reclamar del modo en que lo hizo.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo expuesto, corresponde se confirme este aspecto del...

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