Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente C 121267

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., G., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.267, "S., M.G. contraC., F.M.. Alimentos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, rechazó los alimentos solicitados para sí por la señora M.G.S. (v. fs. 2.816/2.824).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2.830/2.840).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La señora M.G.S. inició juicio de alimentos contra su cónyuge, de quien está separada de hecho.

    La demanda la entabló por su derecho y en representación de su hijo, por entonces menor de edad (v. fs. 73/78)

    Con posterioridad, se homologó un acuerdo sobre los alimentos convenidos en favor de éste último (v. fs. 933) y, por otro lado, se fijó una cuota alimentaria con carácter de provisoria para la accionante (v. fs. 714/715 vta.).

  2. El juez de primera instancia aclaró que la acción había quedado limitada a los alimentos pretendidos por la actora.

    Entendió que resultaban aplicables los arts. 432 y 537 y siguientes del Código Civil y Comercial, aclarando que cobraba especial relevancia lo normado por el art. 545 en cuanto establece que quien solicita los alimentos debe acreditar dos aspectos: la falta de medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo.

    Luego, de evaluar la prueba producida rechazó la demanda tras considerar que no se habían acreditado los extremos reseñados sino que, por el contrario, la actora continuaba trabajando en la Fuerza Aérea Argentina, contando con ingresos superiores a los percibidos por el accionado en ERREPAR y que no se había acreditado que éste último poseyera otros ingresos por fuera de los que percibía en dicha empresa (v. fs. 2.759/2.769).

  3. La Cámara confirmó ese pronunciamiento (v. fs. 2.816/2.824).

  4. Contra ésta última decisión la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el cual denuncia la errónea aplicación de los arts. 163 inc. 6 y 375...

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