Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 001743/1998/CA005 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. Nº: EXPTE. Nº: 1.743/98 (18.081)

JUZGADO Nº: 59 SALA X AUTOS: “SALDAÑO, HECTOR ANTIONIO C/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO S/ PART. ACCIONARIADO OBRERO”

Buenos Aires, 09 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez de la instancia anterior, luego de desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827 y res. 378/04 ME, admitió la diferencia pretendida por la parte actora entre la suma que percibió con los bonos de consolidación de 8va. Serie y, lo que le hubiera correspondido de habérsele entregado los bonos de consolidación 4ta. Serie al 2%, decreto 1873/02 -ver fs. 983/987-.

Que si bien la resolución apelada fue dictada en la etapa de ejecución de sentencia, las características del planteo permiten considerar configurado un supuesto de excepción al principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autorizan su tratamiento en los términos del artículo 105 inc. h) de esa ley.

En lo atinente al fondo de la cuestión, esta S. ya se ha expedido sobre el tema en el sentido que ha resuelto la cuestión a partir del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Llevara, W.A. cl Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otro s/ despido", del 29/10/2013 (ver, esta S., in re: “Rojas, A.O. c/ YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ Part. Accionarioado Obrero”, SI 22.284 del 10/02/14).

En la sentencia, por voto de la mayoría (con la sola disidencia del Dr.

Petracchi), se afirmó la constitucionalidad de la normativa cuestionada con fundamento en que: a) la consolidación de las obligaciones comprendidas en el régimen de la ley 25.344 importó la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivadas de ella (art. 17 de la ley 23.982 al que Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20903962#181056720#20170609112642363 remite el art. 13 de la ley citada en primer término); b) resultan válidas las restricciones que al derecho individual pueda imponer el Estado en ejercicio de sus facultades en situaciones de emergencia para limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda a los fines de adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los...

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