Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 053674/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 53674/2018 “S.S.S. c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 63/67, la jueza de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra.

    S.S.S.(.S.S. de conformidad con el art. 12 de la Ley Nº 26.743) y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 190474/14 y 229596/15 y la RESOL-2018-657-APN-SECI#MI del 06/06/2018, dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM).

    Por conducto de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo denegó la solicitud de residencia temporaria de la actora, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, prohibiendo su reingreso con carácter permanente. Ello así, debido a que la actora había sido condenada a la pena de 15 (quince)

    años de prisión al ser hallada responsable del delito de homicidio agravado en su país de origen, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. Contra lo allí resuelto, la accionante dedujo un recurso de reconsideración que fue rechazado por la anteúltima disposición antes mencionada y, frente a ésta, recurso de alzada que fue rechazado por la última resolución mencionada.

    Para así decidir, la jueza de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17 ya que la actora no demostró el gravamen que le produjo la aplicación de dicha norma.

    Por otra parte, luego de reseñar las constancias de la causa, indicó que la actora no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos impugnados. Agregó que aquellos se basaban en los antecedentes del caso y en la normativa aplicable por lo cual resultaban regulares. Rechazó la solicitud de la dispensa de la expulsión, prevista en la última parte del artículo 29 de la Ley Nº 25.871, en tanto era una facultad discrecional de la DNM.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32215620#237971501#20190625093108003

  2. Que a fojas 68/77 el Defensor Público Oficial, titular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso de apelación y expresó agravios en representación de la Sra. S.S., los que fueron contestados a fojas 79/84 por su contraria.

    En su memorial cuestionó la sentencia de grado en tanto no valoró la dispensa de la expulsión por razones humanitarias toda vez que la actora “pertenece al colectivo LGBTIQ y que, en virtud de ello, de ser devuelta a su país de origen (Perú), su vida, su libertad, integridad física y seguridad personal correrían un riesgo inminente”. Considera que la referida dispensa debe ser evaluada a la luz del principio pro homine. Por último, planteó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17.

  3. Que a fojas 88/89 tomó intervención el F. General ante esta Cámara. En su dictamen sostuvo que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 70 del Decreto Nº 70/17 “se advierte que, por el momento, la aplicación de la norma cuestionada no le causa al apelante un perjuicio concreto y actual”.

  4. Que en primer lugar corresponde analizar los agravios relativos al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17.

    Al respecto es dable recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico (Fallos: 209:26; 301:904; 307:531; 312:72; 314:424), por lo que no debe recurrirse a ello, sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar (del dictamen F. al que se remitió la CSJN en Fallos: 327:1899).

    En este sentido, el planteo de inconstitucionalidad exige de un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido, y por tanto, debe contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa agravio, sino la demostración del mismo en el caso concreto, pues no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas, al ser de la esencia del Poder Judicial Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32215620#237971501#20190625093108003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 303:1633; 304:759; 305:518; entre otros).

    De este modo, se ha señalado reiteradamente que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera la contradicción con la Ley Fundamental le ocasiona un gravamen. Para ello, es menester que se precise y acredite suficientemente en la causa el perjuicio que le origina la aplicación del precepto que se ataca (del dictamen fiscal al que se remitió la CSJN en Fallos: 327:1899).

    En lo que concierne al supuesto de autos, la actora más allá de introducir una crítica genérica y formal sobre la constitucionalidad del artículo 70 del Decreto Nº 70/17, en modo alguno identificó qué agravio concreto le produjo la aplicación de tal norma. En efecto, no indicó el derecho constitucional vulnerado ni en qué consistiría su lesión en el caso concreto.

    Por lo tanto, en concordancia con lo expuesto en el dictamen fiscal (v. fs. 88/89), se advierte que al cuestionar genéricamente el procedimiento establecido en el Decreto Nº 70/17, la recurrente no indicó

    de qué manera se vio afectada por la norma impugnada o qué defensas se vio privada de oponer en sede administrativa (conf. Fallos: 329:2830; 324:151; 323:3319; entre otros); tal carencia argumental obsta a la procedencia de planteo de inconstitucionalidad del citado decreto.

  5. Que en atención a los agravios deducidos por la recurrente conviene, en primer lugar, reseñar las constancias obrantes en el trámite administrativo y analizar si se verifica en el caso la causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR