Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 036990/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 36990/2011/CA1 (38138)

JUZGADO Nº: 9 SALA X AUTOS: “S.H.J.C.R.B.A.. IND. S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 01/09/16 El Dr. E.R.B. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 289/295 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 296/301 y 303/305, mereciendo réplica de la contraria a fs. 306/310 y fs. 321/323.

II- Para una mejor exposición de los recursos, en primer término se dará

tratamiento a la queja interpuesta por la parte demandada.

Critica la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la pretensión actora en lo referente a la categoría laboral. Sostiene que acreditó fehacientemente que la relación laboral se encontraba debidamente encuadrada dentro de las disposiciones del CCT 130/75 en la categoría “Administrativa B” y que el art. 6, inc. B) del referido convenio establece que dentro de la citada categoría se encontraba los telefonistas con más de 5 líneas. Hace mención a las declaraciones testimoniales alegando que sus dichos son contradictorios y exagerados con el solo fin de favorecer al actor, hasta reconociendo alguno de ellos mantener juicio laboral por el mismo reclamo.

Memoro que la parte actora en su escrito de inicio denunció que sus tareas consistían en la promoción y venta de los productos de la empresa de la telefonía Vodafone las que eran efectuadas a través del teléfono. Por su parte la demandada al responder la acción afirmó

que el actor fue contratado para la prestación de servicios en el call center, realizando tareas de gestión comercial telefónica, tareas que se encuentran encuadradas dentro del CCT 130/75 categoría “Administrativo B”, conforme art. 6º inc. b) que se encuentran los telefonistas con más de 5 líneas.

Un análisis de la cuestión debatida lleva a adelantar mi opinión que el planteo respecto a la conclusión de la señora juez “a quo” que tuvo por probada la categoría laboral denunciada en la demanda (vendedor), interpuesto será desestimado.

Estimo que la prueba testimonial es convictiva en cuanto a que las tareas que el demandante desarrolló fueron principalmente las de vendedor y no de empleado administrativo como se encontraba categorizado.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20259379#161002071#20160901112538302 En efecto, de la lectura de las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora se desprende que S. efectuaba, para la demandada, tareas de venta de celulares, internet y telefonía fija para el mercado español (ver declaraciones de R.D. –fs.

203; L. –fs. 205-; G. –fs. 221-; M. –fs. 234- y G. –fs. 236-).

Incluso de las declaraciones surge que debían llamar telefónicamente a una base de datos que brindaba la empresa y vender los productos, es decir, llamar al cliente y ofrecer el producto. También explicaron que una vez vendido el producto, cargaban los datos personales y bancarios del cliente y después corroboraban si estaba efectuada la venta o no (ver en particular los testimonios de fs. 203, 205 y fs. 221).

Cabe señalar que estos testimonios, brindados por compañeros de trabajo del actor, se aprecian precisos y concordantes, lo cual me lleva a otorgarles convicción y eficacia probatoria (arts. 90 cit. y 386 del C.P.C.C.N.), sin que logren conmover las impugnaciones efectuadas por la contraria resultan suficientes para desvirtuar los dichos de los deponentes.

Memoro que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a...

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