Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 019938/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.938/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50062 CAUSA Nº 19.938/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “SALDAÑA, E.J.C.A.G.P.S.A. y otro S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora presenta su escrito de demanda en procura del cobro de la liquidación que practica a fs. 8. Refiere haber trabajado bajo relación de dependencia de los demandados desde el 1 de septiembre de 2009, cumpliendo tareas de cocinero.

Relata que nunca percibió suma alguna en concepto de aguinaldo y que gozó

de sus vacaciones sin cobrarlas. Afirma que tampoco percibió las remuneraciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2012, por lo que el 14 de agosto de 2012 remitió telegramas a los demandados, intimando el correcto registro del vínculo, el pago de los sueldos de los meses de junio y julio de 2012 y los aguinaldos.

Indica que recibió como respuesta el rechazo de sus intimaciones y la negativa de la relación laboral, por lo que se consideró injuriado y despedido mediante telegrama remitido el 22 de agosto de 2012. Practica liquidación y por todo lo demás expuesto, solicita el rechazo de la acción, con costas.

II- A fs. 52/58 la codemandada A.G.P.S.A. contesta la acción. Niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Desconoce la relación laboral y explica que al actor lo habían llamado en el mes de junio de 2012 por recomendación del Sr. J.C. para arreglar unos equipos de aire acondicionado y refrigeración que se encontraban en el negocio, por lo tanto, niega que se hubiera desempeñado como cocinero. Afirma que solamente concurrió cuatro veces a la empresa en junio y otras 3 veces en julio y que ni siquiera terminó con su trabajo.

Precisa, además, que la sociedad inició sus tareas a partir del 9 de abril de 2012. Por lo tanto, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 67/73 vta. el codemandado J.G.A. contesta demanda.

Niega los hechos relatados por el accionante y dice que sólo era encargado en el local de la empresa demandada. Por todo ello pide que se rechace la demanda, con costas.

IV- A fs. 144/145 vta. luce la sentencia de primera instancia que rechazó la acción iniciada por la actora y llega apelada por esta parte...

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