Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Marzo de 2022, expediente CAF 057464/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

57464/2019 S.C., ALFREDO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia del 23

    de diciembre de 2019, el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor A.S.C., y confirmó las disposiciones nro. 68.255/12, su rectificatoria nro. 27.413/19 y su confirmatoria nro. 148.744/19 de la Dirección Nacional de Migraciones,

    por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia,

    ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso con carácter permanente. Ello, por aplicación del artículo 29, inciso c), de la ley 25.871 (modificado por el Decreto nro. 70/17), y debido a que el actor había sido condenado a la pena de 12 años de prisión, en relación al delito de homicidio agravado. Además, autorizó a concretar la retención del demandante una vez que la sentencia se encontrara firme y consentida.

    Como fundamento, en primer término,

    rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora con relación al Decreto nro. 70/17, por considerar que el recurrente había podido interponer los recursos en sede administrativa y la presenta acción de revisión judicial, y, también, porque “las manifestaciones realizas por el accionante se limitan a manifestar en forma genérica los principio constitucionales que entiende vulnerado, sin efectuar una fundamentación precisa en torno a que la norma en cuestión resulta irrazonable” (fs.

    206vta.). Sentado ello, señaló que la situación del demandante encuadra en los impedimentos que para ingresar y permanecer en el país establece el artículo 29, inciso c) de la ley 25.871, y destacó que los “hechos esgrimidos por el recurrente no tienen suficiente entidad como para desvirtuar los impedimentos descriptos en la norma”. Agregó que “los actos dictados por la Administración cumplimentan todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo (…) no advirtiéndose menoscabo alguno respecto de lo establecido en la normativa procesal Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    administrativa mencionada y lo dispuesto por la Ley 25.871”. Asimismo,

    recordó que en la Ley de Migraciones se establece entre sus objetivos promover el orden internacional y la justicia, “denegando el ingreso y/o permanencia en el territorio argentino a personas involucrados en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación”. Por ello, refiere que la autoridad migratoria se limitó aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, y que ello se enmarca en la política migratoria argentina fijada en aquella ley.

    Finalmente, sostuvo que de las resoluciones cuestionadas no “se desprende una presunción de ilegalidad que le permite a este órgano judicial reemplazar a la Administración en el uso de una facultad discrecional que la ley, claramente, le confiere”.

  2. Que, por medio de la presentación del 2

    de febrero de 2020, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación del señor S.C. apeló y expresó

    agravios, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 14 de febrero de 2020.

    En primer término, destaca que el juez de primera instancia omitió considerar cuál era la ley aplicable, pese a que su parte había sostenido que correspondía aplicar el texto original de la Ley 25.871, es decir, sin la modificación que había introducido el Decreto nro. 70/17. Asimismo, sostiene que tampoco se ha considerado el interés superior de la niña involucrada en estas actuaciones, toda vez que es padre de una niña argentina menor de edad. Por ello, señala que en el caso se “discute la limitación al derecho a...

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