Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Junio de 2009, expediente 43.112

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación C. N1 43.112 ASaldaña López, C. por infracción ley 23.737 s/excarcelación @

Juzgado N1 11 - Secretaría N1 21

REG. N° 512

Buenos Aires, 2 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.S.L. contra la resolución que obra a fs. 8/10 de este legajo mediante la cual, el Juez a quo decidió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

Cabe resaltar que oportunamente, esta S. confirmó la decisión del Magistrado de primera instancia mediante la cual decretó el procesamiento sin prisión preventiva de S.L. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14,

primer párrafo de la Ley 23.737 -conf. resolución que obra a fs. 349/350 de la causa principal-.

En aquella ocasión se consideró que la existencia de riesgos procesales podían ser neutralizados con la imposición de las pautas establecidas por el artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación, sin embargo la actitud asumida por el procesado a lo largo de la presente causa demuestran que tales riesgos no pueden ser contrarrestados de otra forma que no sea mediante su encierro preventivo.

Tal como señaló el Juez de grado debe considerarse que el encartado estuvo a derecho en la presente causa sólo cuando se efectivizaron las detenciones ordenadas a partir de las dos declaraciones de rebeldía decretadas en autos.

A ello se suma que el domicilio aportado por el S.L. a fs. 445 de la causa principal -Salta 1128- es inexistente y el nombrado no es conocido en las inmediaciones de dicha numeración catastral (conf.

telegrama policial agregado en este legajo).

El resto de los elementos habidos en el expediente tampoco coadyuvan para adoptar un temperamento distinto al examinado en esta ocasión, por lo que se estima que no existen otros medios menos lesivos que permitan neutralizar el riesgo de entorpecimiento de la investigación que se presenta en el caso.

En razón de lo que aquí se decidirá, una vez devueltas las actuaciones deberán extremarse los recaudos a fin de continuar con la etapa intermedia del proceso y la consiguiente eventual elevación de la causa a la etapa del juicio.

Por último, si bien se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta S. en el anterior pronunciamiento con relación a la comunicación al Consulado de la República de Perú de la existencia de esta causa...

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