Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 076241/2014

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 76241/2014 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “SALCEDO, V.H. C/ EXPERTA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes y la representación letrada del actor.

  1. La ART demandada se agravia a tenor de las expresiones que lucen a fs.

    221/222, las cuales merecieron la contestación del actor a fs. 228/229 vta.

    En concreto, cuestiona el porcentaje de incapacidad laboral determinado en grado (a su entender, sería excesivo) y que se haya desestimado las impugnaciones a la pericia médica. Aduce que el siniestro no puede ser la causa del daño físico del actor y que la lesión en la rodilla derecha no es un evento traumático relevante como para Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24535935#245582468#20190927094511410 presentar una incapacidad psicológica compatible con la R.V.A.N. grado

  2. Solicita se revoque, por contrario imperio, el decisorio anterior en lo que atañe a la incapacidad considerada. A continuación objeta las tasas de interés previstas en origen (según Actas C.N.A.T. Nº 2601, 2630 y 2658). Pide la tasa activa contemplada en el art. 12 apartado 3º

    de la Ley 27.348, que remite al art. 770 del Código Civil. Por último, cuestiona los honorarios de la representación letrada del actor y los del perito médico por estimarlos altos.

  3. El actor cuestiona el valor del I.B.M. calculado en el decisorio anterior.

    Sostiene el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 L.R.T. Aduce que el salario computado según el método de dicho artículo, es irrisorio, injusto y desactualizado.

    Solicita se tenga en cuenta el salario de la categoría profesional del actor al momento del pago o la remuneración actualizada al dictado de la sentencia. También objeta los honorarios regulados a su representación letrada, por no incluir los trabajos realizados en el SECLO y resultar bajos.

  4. La representación letrada del actor, por derecho propio a fs. 226 apartado V, recurre sus honorarios por estimarlos reducidos.

    IV.-Por razones metodológicas trataré los recursos en forma conjunta.

    En orden a la pericia médica de fs. 164/170, impugnaciones de la demandada a fs. 179 y 184 y aclaraciones del perito a fs. 182 y 191/192 es menester señalar que la apelante se limita a reiterar las impugnaciones que ya fueron evaluadas y desestimadas por la Sra.Jueza “a quo” con ajuste a las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24535935#245582468#20190927094511410 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII El perito médico sorteado en autos tuvo en cuenta la historia clínica laboral del actor y los antecedentes del siniestro. También, después del examen clínico y traumatológico del actor y los exámenes complementarios e interconsultas adecuadas, evaluó el cuadro que presenta el trabajador a raíz del infortunio denunciado.

    El primer diagnóstico coetáneo al accidente fue rotura de ligamentos y meniscos, con sugerencia de operación. El actor recibió tratamiento kinesiológico y fue dado de alta con lesión residual. Al momento del examen por el perito médico presenta déficit de flexión de su rodilla, limitación de la movilidad, dolor y fatiga (lo cual le impide practicar deportes).

    La patología se atribuye al accidente sufrido y no se encontraron alteraciones compatibles con lesiones anteriores. No consta la existencia de alguna preexistencia incapacitante en el actor a través de exámenes (preocupacional, periódicos o historia clínica laboral). La incapacidad física, parcial y permante del actor, fue determinada en el 11% de la t.o. según Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96, sin que la recurrente haya realizado un análisis comparativo, debidamente fundado, entre el establecido en grado y el rango de porcentajes que surge de dicha Tabla para la secuela física que presenta el actor.

    La incapacidad psicológica determinada por la Lic.Svirsky, a través del estudio complementario agregado a fs. 125/137, comprende: datos indentificatorios, composición...

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