SALCEDO OSCAR SINECIO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES
Número de expediente | FRE 012000126/1996/CA001 |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Número de registro | 211477862 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000126/1996 S.O.S. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES sistencia, 31 de julio de dos mil dieciocho. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados “SALCEDO, O. S. c/
FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES”,
EXPTE. Nº FRE 12000126/1996/CA1, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 436/438 vta. por la demandada
Ferrocarriles Argentinos, contra sentencia del 10/05/2017 agregada a fs. 427/430 vta.; Y CONSIDERANDO:
La Dra. M. dijo:
I. Que el actor interpone demanda laboral en fecha 02/07/1996 (fs.
3/8) contra Ferrocarriles Argentinos, persiguiendo el reconocimiento de diferencia de
indemnización por $43.509,86, en relación a la percibida extrajudicialmente. Luego de reseñar
los antecedentes del vínculo laboral, solicita que el monto tomado como mejor remuneración
normal y habitual, base para el cálculo de la indemnización, sea de $970,50 (conforme tope
máximo fijado por el CCT aplicable) y en base a ello se calcule la diferencia de indemnización
por despido y falta de preaviso, estimándolas en la suma de $7.119,67; integración mes de
despido ($970,50); vacaciones proporcionales año 1994 ($815,22); SAC proporcional
($336,97); viáticos julio 1994 ($300,00); y fuero gremial por los 35 meses que –dice tenía de
mandato ($33.967,50).
A fs. 37/41 Ferrocarriles Argentinos contesta la demanda, aludiendo
–entre otras circunstancias al proceso de racionalización empresaria que se le impuso por
parte del P.E.N. (Ley 23.696), por lo que se celebró con el actor un convenio en el que se le
abonó la indemnización del art. 247 LCT, rechazando la calidad de delegado gremial del Sr.
S.. Impugna pruebas y especialmente la planilla practicada por la parte actora,
considerando que la misma pretende “inflar” infundadamente el monto reclamado con
distintos rubros, todos ellos ilegítimamente reclamados, ya que –considera han sido abonados
y cumplimentados y que el reclamo fue realizado sin ninguna prueba que lo avale o respalde.
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15726012#211477862#20180802073231394 Cita como tercero a F., quien a fs. 53/56 se presenta y contesta la
demanda, a lo que por cuestiones de brevedad remito.
Producida la prueba pertinente, la Sra. Jueza de primera instancia
hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la accionada Ferrocarriles Argentinos que
abone al actor, en el término de diez (10) días de quedar firme el fallo, los rubros un (1) mes
de preaviso, integración de despido, vacaciones no gozadas año 1994, SAC proporcional,
viaticos correspondientes a julio 1994, los que deberán computarse como base de cálculo a fin
de conformar la indemnización para lo cual se efectuará liquidación correspondiente, con más
intereses a calcular conforme tasa pasiva. Impuso las costas a la demandada, determinando
que los honorarios se regularán del siguiente modo: de los Dres. P. y M. (en conjunto)
en el 15%; los del Dr. S. y R. en el 4%; para el Dr. Guerin en el 2% y para la Dra.
P. en el 1%, los cuales se determinarán numéricamente en base a la planilla a practicarse.
Para así decidir se basó en las pruebas producidas en autos,
principalmente en el legajo del actor (fs. 314/387), destacando la fecha de ingreso a
Ferrocarriles Argentinos el 05/12/1983 y de egreso el 05/07/94 y que conforme recibo se le
abonó la indemnización por preaviso y racionalización empresaria. Destacó que no se produjo
pericia contable que pueda dilucidar la procedencia y amortización de los rubros reclamados,
por lo que el caso de autos se adecua a lo resuelto por esta Cámara de Apelaciones, en autos:
P., C. Rodolfo c/ Ferrocarril Gral. Belgrano SA y Otro s/ Procesos Laborales
,
Expte. 12000308/95, sentencia del 05/05/16, el cual transcribe y aplica. Asimismo rechaza el
rubro “Indemnización por Estabilidad Gremial”.
II. La decisión es cuestionada a fs. 436/438 vta. por la demandada,
quien apela y se agravia en los siguientes términos, no siendo replicados por la actora:
1) Que el a quo condena a abonar los rubros señalados, pero no se
pronuncia sobre lo alegado por su parte al contestar la demanda, en cuanto a que la
indemnización abonada al actor se ajustaba a derecho conforme art. 247 LCT.
Que la decisión del a quo determina qué rubros deberían abonarse al
actor pero no dice expresamente cuáles son los montos a aplicar en cada caso, haciendo sólo
una remisión a otra causa (“Parra”) pero no funda ni determina en cada caso porqué
corresponden los montos que señala, no receptando el principio de congruencia y
fundamentación impuesto a los jueces por el art. 34 inc. 4 CPCCN.
Realiza otras consideraciones a las cuales remito, agraviándose en
definitiva porque la sentencia no establece el monto y/o base económica que pueda utilizarse
para, a su vez, determinar a cuánto asciende cada rubro que debe abonarse una vez que se
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA...
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