Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 31 de Julio de 2018, expediente FRE 012000126/1996/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000126/1996 S.O.S. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES sistencia, 31 de julio de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados “SALCEDO, O. S. c/

FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES”,

EXPTE. Nº FRE 12000126/1996/CA1, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 436/438 vta. por la demandada

Ferrocarriles Argentinos, contra sentencia del 10/05/2017 agregada a fs. 427/430 vta.; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M. dijo:

I. Que el actor interpone demanda laboral en fecha 02/07/1996 (fs.

3/8) contra Ferrocarriles Argentinos, persiguiendo el reconocimiento de diferencia de

indemnización por $43.509,86, en relación a la percibida extrajudicialmente. Luego de reseñar

los antecedentes del vínculo laboral, solicita que el monto tomado como mejor remuneración

normal y habitual, base para el cálculo de la indemnización, sea de $970,50 (conforme tope

máximo fijado por el CCT aplicable) y en base a ello se calcule la diferencia de indemnización

por despido y falta de preaviso, estimándolas en la suma de $7.119,67; integración mes de

despido ($970,50); vacaciones proporcionales año 1994 ($815,22); SAC proporcional

($336,97); viáticos julio 1994 ($300,00); y fuero gremial por los 35 meses que –dice tenía de

mandato ($33.967,50).

A fs. 37/41 Ferrocarriles Argentinos contesta la demanda, aludiendo

–entre otras circunstancias al proceso de racionalización empresaria que se le impuso por

parte del P.E.N. (Ley 23.696), por lo que se celebró con el actor un convenio en el que se le

abonó la indemnización del art. 247 LCT, rechazando la calidad de delegado gremial del Sr.

S.. Impugna pruebas y especialmente la planilla practicada por la parte actora,

considerando que la misma pretende “inflar” infundadamente el monto reclamado con

distintos rubros, todos ellos ilegítimamente reclamados, ya que –considera han sido abonados

y cumplimentados y que el reclamo fue realizado sin ninguna prueba que lo avale o respalde.

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15726012#211477862#20180802073231394 Cita como tercero a F., quien a fs. 53/56 se presenta y contesta la

demanda, a lo que por cuestiones de brevedad remito.

Producida la prueba pertinente, la Sra. Jueza de primera instancia

hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la accionada Ferrocarriles Argentinos que

abone al actor, en el término de diez (10) días de quedar firme el fallo, los rubros un (1) mes

de preaviso, integración de despido, vacaciones no gozadas año 1994, SAC proporcional,

viaticos correspondientes a julio 1994, los que deberán computarse como base de cálculo a fin

de conformar la indemnización para lo cual se efectuará liquidación correspondiente, con más

intereses a calcular conforme tasa pasiva. Impuso las costas a la demandada, determinando

que los honorarios se regularán del siguiente modo: de los Dres. P. y M. (en conjunto)

en el 15%; los del Dr. S. y R. en el 4%; para el Dr. Guerin en el 2% y para la Dra.

P. en el 1%, los cuales se determinarán numéricamente en base a la planilla a practicarse.

Para así decidir se basó en las pruebas producidas en autos,

principalmente en el legajo del actor (fs. 314/387), destacando la fecha de ingreso a

Ferrocarriles Argentinos el 05/12/1983 y de egreso el 05/07/94 y que conforme recibo se le

abonó la indemnización por preaviso y racionalización empresaria. Destacó que no se produjo

pericia contable que pueda dilucidar la procedencia y amortización de los rubros reclamados,

por lo que el caso de autos se adecua a lo resuelto por esta Cámara de Apelaciones, en autos:

P., C. Rodolfo c/ Ferrocarril Gral. Belgrano SA y Otro s/ Procesos Laborales

,

Expte. 12000308/95, sentencia del 05/05/16, el cual transcribe y aplica. Asimismo rechaza el

rubro “Indemnización por Estabilidad Gremial”.

II. La decisión es cuestionada a fs. 436/438 vta. por la demandada,

quien apela y se agravia en los siguientes términos, no siendo replicados por la actora:

1) Que el a quo condena a abonar los rubros señalados, pero no se

pronuncia sobre lo alegado por su parte al contestar la demanda, en cuanto a que la

indemnización abonada al actor se ajustaba a derecho conforme art. 247 LCT.

Que la decisión del a quo determina qué rubros deberían abonarse al

actor pero no dice expresamente cuáles son los montos a aplicar en cada caso, haciendo sólo

una remisión a otra causa (“Parra”) pero no funda ni determina en cada caso porqué

corresponden los montos que señala, no receptando el principio de congruencia y

fundamentación impuesto a los jueces por el art. 34 inc. 4 CPCCN.

Realiza otras consideraciones a las cuales remito, agraviándose en

definitiva porque la sentencia no establece el monto y/o base económica que pueda utilizarse

para, a su vez, determinar a cuánto asciende cada rubro que debe abonarse una vez que se

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA...

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